Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600963
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

TRANSPORTE ALEXANDER, INC.
Recurrentes
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SALINAS; JOSÉ R. RIVERA PÉREZ; JUNIOR BUS LINE, INC.
Recurridos
KLRA201600963
Revisión procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Salinas Subasta Formal, Servicio de Transportación Escolar 2016-2017, Educación Especial Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros Transporte Alexander, Inc., (parte recurrente o Alexander), por vía de un recurso de revisión judicial y solicita que dejemos sin efecto la adjudicación de subasta pública sobre servicio de Transportación Escolar en Educación Especial 2016-2017 emitida por el Municipio Autónomo de Salinas (Municipio o parte recurrida). Dicha adjudicación fue notificada el 6 de septiembre de 2016 y en la misma se descalificó a la parte recurrente por no haber cumplido con varios requisitos del proceso de subasta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la adjudicación de subasta recurrida.

I.

El 17 de agosto de 2016, el Municipio publicó un aviso de subasta pública para el Servicio de Transportación Escolar en Educación Regular y Educación Especial 2016-2017. Según se publicó, dicha subasta pública sería llevada a cabo el 26 de agosto de 2016. De igual manera, el Municipio indicó que toda parte interesada en participar en la subasta pública tendría que solicitar las condiciones y especificaciones en la Oficina de Secretaría Municipal en la Casa Alcaldía del Municipio de Salinas. Los participantes tenían que incluir varios documentos en su pliego de subasta, entre ellos: certificación de no deuda del Municipio de Salinas; aviso de la subasta y el pliego de condiciones, especificaciones e instrucciones generales debidamente firmados; permiso y licencia de operar emitidos por la Comisión de Servicio Público que indicara el municipio, escuela y sector o ruta; certificación original del Registro de Ofensores Sexuales que no tuviera más de un año de expedidas, copia de certificación de adiestramiento de los choferes sobre seguridad en el tránsito y manejo de menores; tener adiestramiento de “Heart Saber”, RCP y DEA de cada chofer.

El 26 de agosto de 2016 se llevó a cabo la celebración de la subasta pública antes mencionada. En la misma participaron como licitadores: José R. Rivera Pérez; Junior Bus Line, Inc.; y la parte recurrente. Las ofertas de cada uno de los licitadores fueron presentadas y las mismas quedaron sometidas ante la consideración del Municipio. Luego de evaluar las referidas ofertas, el 6 de septiembre de 2016, el Municipio notificó la adjudicación de la subasta. La parte recurrida decidió descalificar a Junior Bus Line, Inc., y Alexander.

Consecuentemente, adjudicó la subasta pública a favor de José R. Rivera Pérez (licitador agraciado). Según notificó, el Municipio descalificó tanto a la parte recurrente como a Junior Bus Line Inc., debido a que éstos no cumplieron los requisitos y especificaciones de la subasta pública en cuestión. En cuanto a la parte recurrente, el Municipio sostuvo que dicha parte no presentó los siguientes documentos:

1) Permiso de la Comisión del Servicio Público (CSP).

2) Certificación de no deuda del Municipio de Salinas.

3) Certificaciones del Registro de Ofensores Sexuales de los choferes de Alexander.

4) 7 de los choferes de la parte recurrente no contaban con el adiestramiento de la Seguridad en el Tránsito como tampoco la totalidad de los choferes de Alexander presentaron evidencia de adiestramiento para el Manejo de Menores.

5) 9 de los choferes de Alexander no presentaron evidencia de contar con el adiestramiento de Resurrección Cardiopulmunar. Tampoco se presentó evidencia de que los choferes de la parte recurrente contaran con el adiestramiento para el Manejo de Niños con Discapacidad.

6) Alexander no acompañó con el pliego el anuncio de la subasta lo cual era otro requisito para la participación en la misma.

Así las cosas, el Municipio decidió adjudicar la subasta pública a favor de Rivera Pérez, toda vez que dicha parte fue quien único presentó toda la documentación necesaria a tales efectos. En apoyo de su decisión, la parte recurrida señaló que el licitador agraciado cuenta con vasta experiencia en el campo de servicios de transportación. De igual manera sostuvo que Rivera Pérez también cuenta con experiencia rindiendo servicios de transportación de excelencia al Municipio. Por último, la parte recurrida expuso que el licitador agraciado también presentó propuestas razonables para cada ruta objeto de la subasta pública.1

Inconforme con dicha decisión, el 15 de septiembre de 2016, la parte recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante este foro apelativo. Mediante dicho recurso, Alexander le imputó al Municipio los siguientes errores:

Erró el Municipio al descalificar arbitraria y caprichosamente a la recurrente bajo la alegación principal de que esta no contaba con el permiso de la CSP para ofrecer sus servicios al Municipio y otros documentos misceláneos.

Erró el Municipio al obviar el interés público mediante la descalificación arbitraria y caprichosa de la recurrente.

De otro lado, compareció el Municipio y...

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