Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600991
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

BRUNO R. VEGA SANTIAGO
Recurrente
v.
VIRGILIO ROSADO RIVERA
Recurrido
KLRA201600991
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2014-SRQ-44466 2014-INS-33241 2014-SRQ-44486 2014-INS-33240 2013-129640-CCO-13720 2014-257884-PCO-11887 2014-SIN-09980 2014-RVA-14949

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2016.

Mediante un recurso de revisión judicial comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Bruno R. Vega Santiago, por derecho propio y en forma pauperis y nos solicita la revisión de un dictamen emitido el 1 de septiembre de 2016 por la Oficina de Gerencia de Permisos. Mediante el referido dictamen la agencia archivó la querella presentada por el señor Vega en contra del señor Virgilio Rosado Rivera. En unión al recurso, nos presentó una “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis)”.

Luego de evaluar su recurso de revisión judicial y la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis), este tribunal no autorizó la litigación in forma pauperis. A causa de ello, el 26 de septiembre de 2016, notificada el 4 de octubre siguiente, se emitió una resolución ordenándole al recurrente, dentro del término de cinco (5) días laborables, presentar los aranceles correspondientes.

No obstante, el señor Vega no compareció. Por consiguiente, no se presentó en el plazo jurisdiccional reglamentario, indispensables para perfeccionar el recurso.

Ello así, este recurso no cumple con los requisitos mínimos de presentación, ya que a la fecha la parte recurrente no ha provisto el arancel requerido para tramitar su caso, a pesar de que le otorgamos un término para ello.

Conforme a la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 83, ordenamos la desestimación del mismo. Nos explicamos.

I.

La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone lo siguiente:

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento...

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