Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600886
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016

LEXTA20161025-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PR, LLC Apelada
v.
ANDRÉS LÓPEZ ROSAS Apelante
KLAN201600886
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil. Núm.: ABCI201401399 Sobre: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2016.

Comparece ante nos el señor Andrés López Rosas (López Rosas o el apelante), y solicita que dejemos sin efecto una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 22 de abril de 2016 y notificada el 3 de mayo de 2016. En el aludido pronunciamiento, el foro primario declaró Con Lugar una Demanda de cobro de dinero proseguida en contra de López Rosas.

Consecuentemente, le ordenó al apelante pagarle a Midland Credit Management Puerto Rico, LLC (Midland Credit o el apelado), la cuantía de $10,556.79, más intereses al 4.25% hasta su completo pago.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

La Demanda de cobro de dinero que dio inicio a la controversia de autos fue incoada por Operating Partners Co. LLC. (Operating), el 18 de diciembre de 2014, como agente gestor de Midland Funding, LLC (Midland Funding), en contra de López Rosas, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En la misma, Operating sostuvo que el apelante solicitó a Island Finance/Santander Finance, acreedor original, que le concediera un préstamo personal, el cual obtuvo con intereses al 32.99%. De igual forma, indicó que Midland Funding adquirió mediante cesión todos los derechos, títulos e intereses sobre la referida cuenta.

Operating afirmó que López Rosas había incumplido con los términos convenidos del préstamo. Por lo tanto, sostuvo que la deuda era cierta, estaba vencida y era líquida y exigible. En cuanto a lo anterior, Operating manifestó que la cuantía adeudada por el apelante era $8,197.53, y que lo adeudado más los intereses totalizaba $10,656.79. Sin embargo, según Operating, los requerimientos de pago, incluyendo requerimiento mediante carta por correo certificado con acuse de recibo1, no rindieron fruto. Por tal razón, solicitaron al foro apelado que declarara Con Lugar la Demanda.

El 8 de enero de 2015 el foro primario le notificó al apelante que la vista en su fondo fue señalada para el 2 de marzo de 2015. Así las cosas, el 26 de febrero de 2015, López Rosas presentó su Contestación a la Demanda. Además, en la misma fecha presentó una Moción Solicitando Ejercer Derecho de Retracto de Crédito Litigioso y una Moción Solicitando Desestimación.

En su Moción Solicitando Desestimación, López Rosa aseguró que el foro primario carecía de jurisdicción, ya que Operating no cumplió con el requisito jurisdiccional del Artículo 17 de la Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968, de realizar gestiones de cobro con acuse de recibo, previo a presentar su causa de acción. A su vez, manifestó que Operating no tenía legitimación activa para incoar la Demanda, ya que estaba impedida de hacer una gestión de cobro en favor de una corporación foránea no autorizada a realizar negocios en Puerto Rico. Finalmente, afirmó que Operating tampoco tenía legitimación para comparecer a nombre de Midland Funding, toda vez que esta última evadió el pago de la fianza de no residente que venía obligado a prestar por tener sus oficinas principales en San Diego, California.

Operating se opuso a la petición de López Rosas de ejercer su derecho al retracto del crédito...

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