Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601133
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601133 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
MYRTA CUBERO MORALES, DAVID CASTRO CUBERO Y JESHIRA GONZÁLEZ SOTO AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR DE EDAD YEIMAR CASTRO GONZÁLEZ Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F DP2012-0001 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2016.
Comparece ante nos Myrta Cubero Morales, David Castro Cubero y Jeshira González Soto por sí y en representación de la S.L.B.G. y en representación de la menor Yeimar Castro González (en adelante, “los apelantes”) a través de un recurso de apelación presentado el 11 de agosto de 2016 en el que solicitaron la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró no ha lugar una demanda de daños y perjuicios y desestimó con perjuicio la causa de acción contra el Estado Libre Asociado. Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS
el presente recurso, ante su presentación prematura.
A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.
El 3 de enero de 2012, los apelantes presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. En síntesis, se alegó que la codemandante Cubero Morales perdió el control del vehículo cuando se le apagó súbitamente. Como consecuencia, impactó un árbol de almendro que alegadamente invadía la vía de rodaje. La señora Cubero Morales viajaba con sus dos nietas al momento del accidente y una de ellas falleció a causa de las heridas sufridas. Los apelantes imputaron negligencia al Departamento de Transportación y Obras Públicas por no mantener en buen estado la carretera 187 en el Municipio de Loíza. También imputaron daños a Toyota Motor Company por fabricar de forma defectuosa el vehículo en donde viajaban. La parte demandante desistió en cuanto a estos co-demandados que dándose solamente el ELA como parte demandada.
Luego de múltiples trámites procesales y celebrada una vista evidenciaria para dilucidar el aspecto de la negligencia del ELA, el tribunal de primera instancia dictó Sentencia el 6 de junio de 20161
en la que declaró no ha lugar la demanda presentada y desestimó con perjuicio la causa de acción contra el ELA. El tribunal concluyó que la evidencia presentada por los apelantes fue insuficiente para sostener las alegaciones en contra del ELA.
Posteriormente, los apelantes presentaron una Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y Moción de Reconsideración a tenor con las Reglas 43.2 y 47 de Procedimiento Civil. Dicha moción fue declarada no ha lugar mediante orden emitida el 11 de julio de 2016 y notificada el 14 de julio de 2016. La notificación se hizo con el formulario OAT-082, no se utilizó el formulario OAT-687.
Examinado...
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