Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016

LEXTA20161025-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

JOSÉ EDUARDO GARCÍA CORRADA; JOSÉ B. GARCÍA JOHN RICHARD NELL Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR MICHELLE NELL; CARLOS MONTERO Y LA SOCIEDADA LEGAL COMPUESTA POR OBEDILIA MELÉNDEZ
DEMANDANTES APELADOS
v.
DOMINGO SERRA ROMERO; CARMEN IRIS COLÓN SANTIAGO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS APELANTES
KLAN201601271
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F AC2012-1148 (401) Sobre : INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DOLO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2016.

I

Compareció ante nosotros la Sra. Carmen Iris Colón Santiago (apelante o señora Colón Santiago) mediante recurso de apelación, en el que impugnó una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), el 29 de junio de 2016, notificada el 12 de julio de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso incoado por falta de jurisdicción, debido a la notificación defectuosa de la sentencia apelada.

II

Por estar nuestra decisión fundamentada en la falta de jurisdicción sobre el presente recurso, nos limitaremos a reseñar aquellos incidentes procesales pertinentes a nuestro dictamen, sin entrar a considerar de forma alguna los méritos de la sentencia apelada.

El presente caso tiene su origen en una demanda presentada el 10 de abril de 2012 por el Sr. José Eduardo García Corrada y otros (demandantes o apelados) contra el Sr. Domingo Serra Romero (señor Serra Romero), la señora Colón Santiago y la sociedad de gananciales compuesta entre éstos. La reclamación se fundamentó en incumplimiento de contrato, dolo, daños y perjuicios. Poco más de 2 años más tarde ––el 19 de mayo de 2014–– los demandantes presentaron una demanda enmendada, a la cual ambos demandados respondieron. Luego de varios trámites en el caso, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista, suscrito por los abogados de todas las partes: el Lcdo. Juan J.

Hernández López de Victoria en representación de los demandantes, el Lcdo.

Jorge L. Marchand Heredia en representación del señor Serra Romero y el Lcdo.

Iván Rivera Gómez en representación de la señora Colón Santiago.1

Cabe destacar que el 4 de febrero de 2015 el licenciado Rivera Gómez, abogado de la señora Colón Santiago presentó una moción de renuncia de representación legal.

De igual forma, el 20 de marzo de 2015 el licenciado Marchand Heredia, abogado del señor Serra Romero, presentó una petición a los mismos efectos.2

No encontramos en el expediente que el foro primario se haya expresado en torno a alguna de estas mociones. Así las cosas, el 15 de julio de 2015 los demandantes presentaron una solicitud de sentencia sumaria.

Tras numerosos incidentes, el 29 de marzo de 2016 compareció la señora Colón Santiago anunciando nueva representación legal.3

Ese mismo día la señora Colón Santiago solicitó la desestimación parcial de la acción contra la sociedad de bienes gananciales compuesta por ella y el señor Serra Romero, por no existir tal sociedad.4

Mediante una determinación emitida el 22 de abril de 2016, notificada el 18 de mayo siguiente, Instancia aceptó la nueva representación legal de la señora Colón Santiago y concedió 30 días para contestar la demanda “de estimarlo pertinente”. De otra parte, concedió 20 días para que los demandantes se expresaran en torno a la solicitud de desestimación parcial. Notamos que esta resolución no le fue notificada al licenciado Marchand Heredia, abogado del señor Serra Romero.5

Posteriormente el foro primario emitió una orden en la que, en respuesta a una moción presentada por los demandantes, determinó que el plazo para replicar a la sentencia sumaria que se encontraba pendiente, “si alguno”, era uno perentorio de 10 días. Este dictamen fue notificado el 30 de junio de 2016 y tampoco fue notificado al licenciado Marchand Heredia.

La señora Colón Santiago solicitó una breve prórroga para presentar oposición a la solicitud de sentencia sumaria pendiente de adjudicar, pues adujo que el 7 de julio fue que recibió la notificación de la orden emitida el 22 de abril de 2016 y archivada en autos el 30 de junio siguiente. Sostuvo que al calcular el término conforme a la Regla 68.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), tenía hasta el 13 de julio para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria. De otro lado, expuso que no fue hasta el 27 de junio de 2016 que tuvo acceso al expediente completo del caso. Por ello solicitó dos días adicionales para cumplir con lo ordenado. Sin embargo, el 14 de julio de 2016 la señora Colón Santiago presentó su oposición a la sentencia sumaria.6

No obstante lo anterior, Instancia ya había dictado una sentencia sumaria el 29 de junio de 2016, tan solo un día después de haberse archivado en autos la orden concediendo el término perentorio de 10 días para presentarse la oposición a la sentencia sumaria. Mediante dicha sentencia declaró con lugar la demanda y condenó a la señora Colón Santiago y al señor Serra Romero al pago de ciertas sumas por incumplimiento de contrato.7

Dicha sentencia fue notificada el 12 de julio de 2016. Surge de la boleta de notificación que la sentencia fue notificada al licenciado Hernández López de Victoria, a la Lcda. Jessica Rivera Pacheco, abogada de la apelante, al Lcdo. Juan Carlos Serrano Santiago8 y directamente al señor Serra Romero. No se notificó el dictamen al licenciado Marchand Heredia, a quien no se le había relevado de la representación legal de su cliente.

Inconforme, la señora Colón Santiago presentó una oportuna moción de reconsideración a la sentencia. Destacó que el término para presentar su oposición a la moción de sentencia sumaria vencía el 14 de julio de 2016 y que ella presentó su oposición antes el vencimiento de ese término. Solicitó reconsideración de la sentencia, puesto que se dictó sin el beneficio de su oposición.

Por otra parte, el licenciado Marchand Heredia, en representación del señor Serra Romero, presentó un escrito titulado “Comparecencia Especial para Informar y en Solicitud de Remedio”, con fecha de 27 de julio de 2016, en el que informó que nunca recibió determinación del foro primario en torno a su moción de relevo de representación legal y que no le fue notificada la...

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