Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016

LEXTA20161025-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

VÍCTOR FORTUNATO IRIZARRY Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Apelada
KLAN201601379
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: J DP2016-0216 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2016.

Comparece el Sr. Víctor Fortunato Irizarry, miembro de la población correccional de máxima seguridad en Ponce y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 1 de septiembre de 2016, notificada el 8 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, desestimó la demanda de daños y perjuicios presentada por el apelante, debido a la falta de aranceles. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Sentencia apelada.

I

El 20 de junio de 2016, el Sr. Fortunato Irizarry presentó por derecho propio, una demanda sobre daños y perjuicios. Sin embargo, el apelante no canceló los aranceles correspondientes ni solicitó litigar en forma de pobre. Por tal razón, el 5 de agosto de 2016, el foro primario emitió una detallada orden y resolución en la que le concedió veinte (20) días para que cancelara el arancel de presentación de $90.00 o que presentara el formulario para litigar in forma pauperis. El foro apelado le advirtió que tenía que presentar el referido documento debidamente juramentado. Dicha orden fue notificada el 10 de agosto de 2016.

Así pues, el 16 de agosto de 2016 el Sr.

Fortunato Irizarry presentó una moción en cumplimiento de orden y anejó la “Solicitud para que se exima de pago de arancel por razón de pobreza” y la “Declaración de apoyo de solicitud para litigar como indigente (in forma pauperis)”

sin juramentar. No obstante, de la moción en cumplimiento de orden se desprende que el apelante solicitó que la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia juramentara su petición.

Así las cosas, el 1 de septiembre de 2016, el tribunal apelado emitió su Sentencia mediante la que desestimó la demanda por falta de aranceles. El foro primario sostuvo que el apelante no canceló el correspondiente arancel ni presentó la solicitud para litigar como indigente debidamente juramentada. Insatisfecho, el apelante...

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