Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601677
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016

LEXTA20161025-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL VII

JUAN QUIÑONES RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
ARMANDO SOSA SERRANO
Recurrido
KLCE201601677
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2005-0388 Sobre: Reivindicación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2016.

El 28 de septiembre de 2016, Juan A. Quiñones Rodríguez y otros (la parte Peticionaria) presentaron recurso de Certiorari. En su recurso, la parte Peticionaria nos solicita que se expida y se revoque la Resolución emitida el 18 de agosto de 2016, y notificada el día 22 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante dicha Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar su solicitud sobre la celebración de una vista evidenciaria para discutir el Informe Pericial del Agrimensor Dávila Colón y de permitirle utilizar al Agrimensor Dávila Colón como su perito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 28 de junio de 2011, el TPI dictó Sentencia Parcial en el caso de epígrafe, declarando No Ha Lugar la Demanda incoada por la parte Peticionaria, luego de concluir que la parte Peticionaria no logró acreditar la existencia de un título constitutivo de una servidumbre de paso.

No obstante, luego de apelada la Sentencia dictada, el 10 de octubre de 2013, un panel hermano de este Tribunal emitió Sentencia revocando tal dictamen.1

En la misma, se dispuso que correspondía al TPI establecer la continuación de la servidumbre de paso reclamada, según el plano de inscripción aprobado por ARPE el 21 de noviembre de 1981, a lo largo de todo el extremo Sur de las fincas 40,731 y 807 al Norte de la finca de la parte Peticionaria y los esposos Padial-Núñez. Asimismo, se ordenó el deslinde y amojonamiento de las fincas en controversia.

Así pues, luego del TPI haber recibido nuestro Mandato, el 1 de abril de 2015, celebró Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos, a los fines de cumplir con lo ordenado en la Sentencia emitida por este Tribunal. En dicho señalamiento, las partes solicitaron un término para reunirse con sus agrimensores con miras a llegar a un acuerdo transaccional.

No obstante, luego de varios trámites procesales y haberse celebrado varias vistas de seguimiento, el 24 de agosto de 2015, el foro primario celebró nuevamente Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos.

En la misma, las partes informaron al Tribunal que no lograron llegar a un acuerdo transaccional. En vista de ello, el foro primario ordenó, sin la objeción de las partes, seleccionar uno de los tres peritos propuestos en el término de diez (10) días y apercibió a las partes que el plano que preparara el perito seleccionado sería vinculante. Así pues, el 3 de septiembre de 2015, las partes informaron al tribunal, mediante moción, que contrataron al Agrimensor Pedro Juan Dávila Colón, quien tendría a su cargo el levantamiento de planos y marcar la servidumbre de paso, según establecida en el plano aprobado por ARPE en el 1981.

El 18 de febrero de 2016, se celebró Vista, a la que comparecieron las partes de epígrafe con sus abogados. En la misma, el...

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