Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601906
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016

LEXTA20161025-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

FIRSTBANK PUERTO RICO Apelado
v.
ROBERTO RUIZ LÓPEZ, LOURDES LÓPEZ GALARZA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes
KLCE201601906
Certiorari, acogido como Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E CD2015-0903 (702) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2016.

Comparecen el Sr. Roberto Ruiz López, la Sra. Lourdes López Galarza y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Resolución mediante la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, denegó la “Moción en solicitud se deje sin efecto anotación de rebeldía y relevo de Sentencia dictada”. Igualmente, presentó una “Urgente Moción enAuxiliode Jurisdicción” en la que solicitó la paralización de los procedimientos1.

Por los fundamentos discutidos, se acoge el recurso de certiorari como una apelación, se declara No Ha Lugar la “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción” y se desestima el recurso por prematuro.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 10 de agosto de 2015, First Bank Puerto Rico (First Bank o parte apelada) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la parte apelante. El Sr. Ruiz López fue emplazado personalmente y solicitó prórroga para contestar la demanda. El 28 de octubre de 2015, notificada el 6 de noviembre de 2015, el foro primario concedió la prórroga solicitada.

Asimismo, la Sra. López Galarza solicitó un término adicional para presentar su alegación responsiva, la cual fue concedida el 8 de diciembre de 2015.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2016, First Bank presentó “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y para que se dicte Sentencia”. Por su parte, el 1 de junio de 2016, la parte apelante presentó su contestación a la demanda. Sin embargo, al día siguiente, el tribunal le anotó la rebeldía y dictó sentencia en su contra. Dicha determinación fue notificada el 10 de junio de 2016.

Inconforme, el 21 de junio de 2016 la parte apelante presentó una “Moción en solicitud se deje sin efecto anotación de rebeldía y relevo de sentencia dictada”. En síntesis, la parte apelante adujo que la dilación en contestar la demanda se debió a que las Certificaciones Registrales que solicitaron “tomaron mucho tiempo” en despacharlas. Además, arguyó que el tribunal no le impuso sanciones económicas antes de anotarle la rebeldía. La referida solicitud de la parte apelante fue presentada dentro del término de quince (15) días que dispone la Regla 47 para solicitar la reconsideración de un dictamen judicial.

En atención a ello, el 4 de agosto de 2016, notificada el 24 del mismo mes y año, el tribunal denegó la “moción de relevo” presentada por la parte apelante. Dicha determinación fue notificada en el formulario administrativo OAT-750 sobre Órdenes y Resoluciones. Así pues, la parte apelante solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 8 de septiembre de 2016, notificada el 16 de septiembre de 2016.

Aun insatisfecha, la parte apelante presentó el recurso que nos ocupa y el cual, como mencionamos, acogemos como una apelación por recurrir de una determinación final del tribunal de primera instancia. Surge del recurso que nos ocupa, que la parte apelante señala que el foro primario cometió los siguientes...

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