Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600702
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016

LEXTA20161025-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SONIA M. VÁZQUEZ CINTRÓN
Recurrente
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201600702
Revisión judicial Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Cuenta Núm. 6037691000 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez González Vargas.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros la señora Sonia M. Vázquez Cintrón (recurrente) respecto a la Resolución emitida por el Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) el 5 de mayo de 2016. En la referida Resolución la AEE declaró

No Ha Lugar las querellas consolidadas presentadas por la Recurrente contra la AEE por alegada facturación errónea. Por las consideraciones expuestas a continuación confirmamos el dictamen administrativo.

I.

El recurso de epígrafe versa sobre varias solicitudes de revisión de facturas por el servicio de energía eléctrica presentadas por la señora Vázquez Cintrón ante la AEE al amparo de la Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales, Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985 (27 L.P.R.A. 262) y el Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica también conocida como Reglamento 7982 de 14 de enero de 2010 (Reglamento). En síntesis, la recurrente cuestionó la validez y corrección de las facturas por el servicio de energía eléctrica desde septiembre de 2011 hasta junio de 2015 por el alto costo de la partida impuesta por la compra de combustible. En particular, solicitó el desglose y composición de dicha partida. A esos efectos, la recurrente le informó a la agencia que se limitaría a pagar una tarifa básica más la partida por la compra de energía, pendiente la adjudicación de sus reclamos.2

Para una mejor comprensión del extenso trámite procesal a continuación destacamos los hechos consignados por el oficial examinador de la AEE en la Resolución aquí recurrida como preámbulo fáctico del caso de epígrafe.

  1. La [recurrente] recibe el servicio de energía eléctrica en el predio BD-B Apt. 9, Cond. Villas del Sol, Carolina, P.R., con el número de cuenta 6037691000.

  2. La [recurrente] comenzó a objetar sus facturas por el servicio eléctrico desde el mes de septiembre de 2011 hasta el de junio de 2015, todas bajo fundamentalmente similares alegaciones.

  3. En la objeción radicada por la [recurrente] con fecha del 13 de octubre de 2011, de la factura del 28 de septiembre de 2011, alegó la siguiente:

    1. Su objeción la realizaba al amparo de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985.

    2. La partida objetada era la "Compra de Combustible".

    3. Se fundamentó en lo alto y caro de la partida.

    4. Solicitó el desglose de la composición de la misma y hasta que no se realizara el desglose, la objetaba como parte de su factura.

    5. Procedió a informar que pagaría las partidas denominadas como "Tarifa básica" y la de "Compra de Energía".

  4. En otro documento de la [recurrente], en ocasión de elevar su reclamación ante el Administrador Regional Operaciones Comerciales, con fecha del 15 de febrero de 2012, expuso que la objeción la realizó por teléfono, incluyó un planteamiento basado en que la contestación a su objeción tomó más tiempo que el dispuesto por ley. Además, reiteró que se le desglosara información relevante a su factura y citó de la "Federal Trade Commission", el concepto de "cramming", que ocurre cuando una agencia de electricidad añade servicios adicionales o cargos a la cuenta del cliente.

  5. Al examinar las objeciones de la [recurrente] que efectuó mes a mes se puede determinar, que las mismas son basadas en argumentaciones idénticas y similares consecutivamente.

  6. La [recurrente] solicitó, como remedio a las objeciones de sus facturas, la eliminación de las cantidades objetadas por todo el periodo de sus reclamaciones. Se fundamentó en el alegado incumplimiento de la AEE de desglosar e informarle el detalle de la partida de "Compra de Combustible" y por el retraso en los términos dispuestos por ley al notificar las contestaciones a sus objeciones. La [recurrente] manifestó, que las facturas objetadas son diferentes cada una de estas, ya que en las mismas se realizaron alegaciones diferentes.

  7. Por otra parte, la [AEE] argumentó en síntesis en las contestaciones a las Querellas lo siguiente:

    1. La AEE reconoció que el cargo de la cláusula de ajuste constituye una parte significativa de la cantidad que se factura por servicio eléctrico mensualmente.

    2. Expuso la AEE, que la cláusula de ajuste constituye dos cargos que son, la compra de combustible y la compra de energía.

    3. La [AEE] señaló que el cargo por compra de combustible tiene el propósito de recuperar el costo de combustible que utilizan las centrales termoeléctricas para producir energía eléctrica. Manifestó la AEE, que este cargo es un costo variable que depende de las fluctuaciones del precio del combustible que utiliza la [AEE] para generar energía eléctrica.

    4. Conforme a sus explicaciones, la AEE señaló que el otro cargo, que es el de la compra de energía, representa la cantidad que paga la corporación pública a los Productores de Energía o Cogeneradoras.

    5. Manifestó la AEE, que ambas cláusulas, la de compra de combustible y compra de energía, incluyen el once por ciento (11%) que se utiliza para las aportaciones en lugar de impuestos al gobierno central, municipios y otros subsidios establecidos por Ley.

    6. La AEE en sus réplicas a las objeciones de la [recurrente], le advirtió de su derecho a solicitar revisión a un nivel superior.

  8. La [AEE] adujo, que las objeciones de la [recurrente]

    se atendieron y contestaron oportunamente durante todo el proceso.

  9. La AEE señaló, que se reunió con la [recurrente] para informarle sobre la estructura tarifaria de la corporación pública.

  10. Además, la [AEE] señaló, que durante el proceso previo a la Vista Administrativa, se le dio la oportunidad a la [recurrente]

    para que se reuniera con los funcionarios de la AEE y le ofrecieran información relacionada a su reclamación de falta de desglose en las facturas. No obstante, que por diferencias en la coordinación de las fechas y porque no se le informó a la [recurrente] los funcionarios que se iban a reunir con ella, la [recurrente] informó que cancelaba la reunión.

  11. Las facturas por servicio eléctrico que envió la AEE durante el periodo de objeciones de la [recurrente] incluyeron la siguiente información:

    1. El nombre del cliente, el número de cuenta, la fecha de la factura y la localidad donde se ofrece el servicio.

    2. Establece la tarifa de servicio residencial general, número de contador, la fecha de la lectura, los días de consumo, la lectura actual, la lectura anterior y la cantidad de consumo en kWh.

    3. Una parte de la factura, dispone los cargos corrientes por venta de electricidad que son la tarifa básica, compra de combustible y compra de energía. Estos dos últimos cargos, se multiplican por la cantidad de consumo en kWh del cliente por el factor correspondiente que computa la AEE para cada cargo.

    4. La suma de los cargos corrientes resulta en el total de servicio por energía eléctrica que factura la AEE para el mes determinado.

    5. La factura tiene una parte que denomina como el detalle de facturación. En dicha parte se incluye el balance previo, pagos acreditados, cargos pendientes y cargos corrientes del mes facturado.

    6. La factura mensual incluye una gráfica de consumo promedio diario para meses anteriores.

  12. La cantidad de consumo de energía eléctrica de un cliente se determina a través de un metro o contador instalado en los predios donde se ofrece el servicio de electricidad.

  13. Es un hecho cierto que la AEE no presentó los documentos en un orden entendible y lógico, pero es a la [recurrente], como la que promueve el caso, a la que le corresponde probar el mismo. Definitivamente que es muy difícil para el juzgador no tener ordenada la evidencia documental, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR