Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600340
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

ANGEL MIRANDA MORALES
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Apelante
KLAN201600340
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: CAC2014-3767 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General (parte apelante o el ELA), mediante Escrito de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (el TPI), el 17 de diciembre de 2015, notificada y archivada en los autos el 22 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda de impugnación presentada por el Sr. Angel Miranda Morales (el apelado) y ordenó la devolución del vehículo marca Jeep, modelo Wrangler, del año 1998.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

En octubre de 2014, el apelado le compró a la Sra. María Berríos Santana el vehículo marca Jeep, modelo Wrangler por la cantidad de $6,300. Luego de efectuar los trámites de rigor para el traspaso del auto, el apelado acudió al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (el DTOP) para que se corrigiera un error que tenía la licencia del vehículo sobre los cilindros del mismo. El DTOP corrigió el error en el número de identificación del vehículo o “vin number”. Luego de advertir unas deficiencias en las puertas del auto, el DTOP le indicó al apelado que tenía que llevar a inspeccionar el auto a la Policía de Puerto Rico (la Policía).

Tras la inspección, la Policía encontró que los sellos con el número de serie o “labels” de las puertas del conductor y del pasajero estaban alterados.

El 4 de diciembre de 2014, la Policía ocupó el vehículo de motor por haber sido utilizado en violación al Artículo 14 de la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, Ley núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, 9 LPRA sec.

3213. El auto fue tasado por $1,000. Ese mismo día, el agente Luis Mangual Reverón, del Negociado de Investigación de Vehículos Hurtados de la Policía, emitió el Certificado de Inspección de Vehículos de Motor en el que informó lo siguiente:

Se verificaron todos sus números de serie y se encontraron en orden, excepto ambas puertas que sus labels fueron removidos.

El 18 de diciembre de 2014, la Policía envió la notificación de la confiscación al apelado en la que le informó que el vehículo fue confiscado por violar el Artículo 21 de la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, Ley núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, 9 LPRA sec. 3220, y la Ley de Arbitrios. Insatisfecho con este procedimiento, el 29 de diciembre de 2014 el apelado presentó una Demanda sobre Impugnación de Confiscación en la que alegó que el vehículo Jeep Wrangler originalmente había sido comprado en los Estados Unidos y que posteriormente fue traído a Puerto Rico. Que este fue inspeccionado en la Aduana Federal, antes de salir de Estados Unidos, y posteriormente en Puerto Rico por el Departamento de Hacienda sin señalamiento alguno.

También, argumentó que el auto no había sufrido ningún accidente en manos del comprador original y que está en las mismas condiciones que estaba cuando fue traído de Estados Unidos. Informó que el auto tenía 16 años de uso y que fue registrado en Puerto Rico en el año 2012. Arguyó que desde ese entonces ha estado en uso y se le ha expedido la licencia para transitar por las carreteras del país. Alegó, además, que una vez el vehículo ingresó a Puerto Rico se pagaron las contribuciones y “el DTOP lo registró en las mismas condiciones que se encontraba al momento de la confiscación.” Por ello, decidió impugnar la confiscación.

El 4 de marzo de 2015, el ELA presentó su Contestación a Demanda. Así, y tras varios trámites procesales, el 11 de junio de 2014 el ELA presentó una Moción Informativa en...

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