Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601486
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

JESSICA DÍAZ ORTIZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE SU HIJA ALONDRA LEBRÓN DÍAZ
Apelantes
V.
TRIPLE-S VIDA, INC.
Apelados
KLAN201601486
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI201200086 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Jessica Díaz Ortiz, por sí y en representación legal de su hija Alondra Lebrón Díaz (en adelante, la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el 5 de julio de 2016, archivada en autos el 7 de julio de 2016 y notificada por correo el 21 de julio de 2015. Mediante la aludida Sentencia Parcial, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación Parcial de la Demanda presentada por la parte demandada, Triple-S Vida, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de apelación de epígrafe, por carecer de jurisdicción, toda vez que el dictamen del foro a quo no fue debidamente notificado, por lo que el mismo es prematuro.

En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia. Ello no obsta para que la parte demandante apelante acuda nuevamente ante este foro revisor, dentro del término reglamentario, luego de que el foro primario notifique adecuadamente su dictamen.

I

Según surge del expediente ante nos, el 22 de febrero de 2012, la parte demandante apelante presentó una Demanda en contra de Triple-S Vida, Inc., (en adelante, parte apelada o Triple-S Vida) sobre incumplimiento de contrato. En la referida Demanda la parte demandante apelante alegó que Triple-S Vida aún no había pagado la suma de $166,000.00, en concepto de póliza de seguro de vida que mantenía con dicho asegurador, el señor Eduardo Lebrón Carrasquillo, esposo y padre respectivamente de las demandantes. El 4 de mayo de 2012, la parte demandada apelada presentó Contestación a de Demanda, en la que negó las alegaciones de la Demanda.

Luego, el 24 de octubre de 2013, Triple-S Vida presentó Solicitud de Desestimación Parcial de la Demanda, en la que alegó que una de las pólizas bajo las que se reclamaba el pago, era una cobijada bajo el estatuto Federal Employee Retirement Income Security Act (ERISA) y que dicha legislación ocupaba el campo. Por tal razón, la parte demandada apelada entendía que el foro primario carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia en cuanto a esa póliza.

El 18 de marzo de 2016, la parte demandante apelante presentó oposición a la solicitud de desestimación, la cual tituló Réplica a “Moción de Desestimación Parcial de la Demanda” y para que se Sostenga la Jurisdicción ante este Honorable Tribunal para Dilucidar y Resolver la Controversia Incoada en el Caso.

Por su parte, el 18 de abril de 2016, Triple-S Vida presentó Réplica a “Réplica a “Moción de Desestimación Parcial de la Demanda” y para que se Sostenga la Jurisdicción ante este Honorable Tribunal para Dilucidar y Resolver la Controversia Incoada en el Caso”.

Conforme surge de la Sentencia Parcial apelada, el 22 de abril de 2016, las partes presentaron sus argumentaciones orales ante el foro de primera instancia. Finalmente, el foro apelado emitió Sentencia Parcial el 5 de julio de 2016, archivada en autos el 7 de julio de 2016 y notificada por correo el 21...

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