Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201600818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600818
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN SERRANO CHANG
Peticionario
KLCE201600818
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núm.: CVI2013G0047 (301)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Vicenty Nazario, el Juez Rivera Torres y el Juez Bermúdez Torres.1

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Christian Serrano Chang (el señor Serrano Chang o el peticionario), mediante un recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 15 de marzo de 2016, notificada ese mismo día. Mediante dicho dictamen, el TPI ordenó la enmienda al pliego acusatorio.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I.

El 15 de agosto de 2013 el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el señor Serrano Chang, a saber: una por la alegada comisión del delito de posesión de sustancias controladas tipificado en el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada (24 LPRA sec. 2404); y la otra por la alegada comisión del delito de asesinato en primer grado tipificado en el Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico, Ley núm. 146-2012.2

En lo aquí pertinente, la denuncia por la alegada comisión del delito de asesinato en primer grado leía como sigue:

El referido acusado (sic) CHRISTIAN SERRANO CHANG, allá en o para el día 10 de agosto de 2013, y en MANATI, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, ilegal, voluntaria, criminal, deliberada e intencionalmente ocasión[ó] la muerte al ser humano, del menor de dos años de edad, DILAN DIAZ SALGADO, con premeditación y/o conocer y perpetrar el delito de maltrato intencional de menores, consistente en que golpeó a ese menor en varias ocasiones, en diferentes partes del cuerpo, como consecuencias de la cual le partió en dos pedazos su hígado y uno de sus pulmones, causándole traumas en la cabeza, rostro, pecho, abdomen, espalda y extremidades, lo cual le ocasión[ó] la muerte a dicho menor.

El señor Serrano Chang fue llevado ante un magistrado quien determinó causa probable para arresto por el delito de asesinato en primer grado, marcando el encasillado que para ello provee el formulario OAT-905 (Denuncia).3

Además, le impuso una fianza de $250,000. El magistrado no halló causa probable para arresto por el delito de posesión de sustancias controladas y así marcó el encasillado que para ello provee el formulario OAT-905.4

La vista preliminar se celebró el 20 de septiembre de 2013 y concluida la misma el TPI dictó una Resolución (OAT-943-1), la cual lee:5

El (la) juez(a) determina que existe causa probable para creer que el (la) acusado(a) ha cometido los siguientes delitos:

ART. 93 (A) C.P. (1ER GRADO)__________________________________________________________________________________________________

En esa misma fecha, el Ministerio Público presentó el pliego acusatorio ante el TPI, alegando lo siguiente:

El referido acusado, CHRISTIAN SERRANO CHANG, allá en o para el día 10 de AGOSTO de 2013, y en MANATI, Puerto Rico, que forma para de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria, criminal, deliberada e intencionalmente, ocasionó la muerte al ser humano, del menor de dos años de edad, DILAN DIAZ SALGADO, con premeditación y/o al cometer y perpetrar el delito de maltrato intencional de menores, consistente en que golpeó a dicho menor fuertemente en varias ocasiones, en diferentes partes del cuerpo, como consecuencia de lo cual le partió en dos pedazos su hígado y uno de sus pulmones, causándole traumas en su cabeza, rostro, pecho, abdomen, espalda y extremidades, lo cual le provocó la muerte a dicho menor.

El 10 de octubre de 2013 se realizó el acto de lectura de acusación.

El 25 de octubre siguiente, el peticionario solicitó la enmienda del pliego acusatorio al amparo de la Regla 38(b) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

II.6

En síntesis, el señor Serrano Chang planteó que algunas expresiones del pliego acusatorio son inflamatorias y contienen declaraciones de testigos. Además, arguyó que la determinación de la vista preliminar fue la autorización para acusar por el delito de asesinato en primer grado tipificado en el Art. 93(a) del Código Penal solamente y no para incluir el Art. 93(b) en la acusación como alternativa.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de la defensa.7

Argumentó que las determinaciones tomadas por los jueces en el caso de epígrafe tienen una presunción de corrección y que la Regla 50 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, permite alegaciones en la alternativa. La referida moción se presentó el 30 de octubre de 2013. El TPI indicó: “No ha lugar.

Recuerde que todo lo que se alega y no se prueba por el Ministerio Público opera contra este”.8

Inconforme con el resultado, el peticionario instó el recurso de certiorari núm. KLCE201301528 y señaló que el TPI erró al declarar No Ha Lugar la petición de la defensa para que se enmendara el pliego acusatorio.

El 13 de diciembre de 2013 el Panel XII de la Región Judicial de Arecibo dictó

Sentencia en dicho caso expidiendo el recurso, lo modificó y así modificado, confirmó la Resolución del TPI. Luego de un análisis de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 23, y su jurisprudencia interpretativa el referido Panel resolvió lo siguiente:

[…] entendemos que los hechos que se alegan en la acusación son suficientes para imputar los delitos de asesinato en primer grado en las modalidades tipificadas en el Art. 93 (a) y (b) del Código Penal. En otras palabras, el lenguaje utilizado por el Ministerio Público contiene los elementos de los siguientes delitos: asesinato por tortura o premeditación; asesinato estatutario que tiene como delito base el maltrato intencional de menores; y maltrato intencional según tipificado en el Art. 50 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores (Ley de Menores), Ley Núm.

246-2011.

La información provista por el Ministerio Público es más abarcadora que la requerida por ley. El Ministerio Público tiene la discreción para así hacerlo. Sin embargo, no encontramos perjuicio alguno que pueda sufrir el acusado con el contenido del pliego acusatorio actual. Todo lo contrario, el señor Serrano cuenta con más información para preparar su defensa y el Ministerio Público tiene la obligación de probar las alegaciones formuladas. La información brindada por el Ministerio Público es necesaria y relevante para probar los elementos de los delitos imputados, lo cual incluye la intención criminal del señor Serrano en cuanto al Art. 93(a) del Código Penal, supra.

El único error que podemos encontrar en la acusación es la omisión del Art. 93(b) del Código Penal, supra. Este defecto es uno de forma que puede subsanarse con una enmienda al pliego acusatorio, o con el veredicto del jurado o fallo del tribunal. Por consiguiente, resolvemos que procede la enmienda del pliego acusatorio para incluir el Art. 93(a) y (b) del Código Penal, supra, y continuar con los procedimientos. El delito de maltrato intencional que tipifica la Ley de Menores es uno de menor amplitud en relación con el delito de asesinato en ambas modalidades imputadas. Por lo tanto, en el caso de autos no es necesario acusar al señor Serrano por infringir el Art. 50 de la Ley de Menores, supra, conforme al principio de consunción.

El peticionario presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar.9

El peticionario recurrió de ese dictamen interlocutorio ante el Tribunal Supremo (CC-14-0175).10

El 14 de marzo de 2014 el alto foro denegó la expedición del auto discrecional y el auxilio de jurisdicción. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez habría expedido el auto discrecional de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción y el Juez Asociado Martínez Torres habría expedido el certiorari. La Jueza Presidenta Fiol Matta no intervino.11

En cumplimiento de dicho dictamen, el pliego acusatorio se enmendó para incluir el inciso (b) del Artículo 93 del Código Penal, en el área de la cita.

El 15 de marzo de 2014 el Ministerio Público presentó la acusación enmendada.

Entre el 17 y el 20 de marzo siguiente se llevó a cabo la desinsaculación del jurado.

Constituido el jurado, el 21 de marzo de 2014 la jueza que presidía el juicio impartió las instrucciones iniciales y realizó la lectura de acusación, ya enmendada, conforme lo resuelto por el panel hermano.

Concluido el juicio en su fondo, el jurado declaró no culpable al señor Serrano Chang por el delito de asesinato en primer grado en la modalidad de asesinato premeditado [Art. 93 (A)] y culpable por la modalidad de asesinato estatutario con el delito base de maltrato intencional, [Art. 93 (B)].

El 9 de abril de 2014 el peticionario presentó una solicitud de absolución perentoria o arresto del fallo por entender que el veredicto del jurado fue contrario a derecho. Arguyó que no presentó prueba sobre los elementos de la modalidad de asesinato estatutario imputada, y reiteró que solo se determinó causa para acusar por el delito de asesinato premeditado. El 16 de abril de 2014 la parte recurrida se opuso a la solicitud de la defensa y en esa misma fecha el TPI declaró no ha lugar la petición. También declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

El señor Serrano Chang recurrió ante este foro apelativo de la denegatoria de la absolución perentoria o arresto del fallo y presentó, además, una moción en auxilio de jurisdicción. El 29 de mayo de 2014 un Panel Especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR