Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600669
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

GILBERTO FÉLIX HIDALGO Recurrente v. JUNTA DE SÍNDICOS DEL SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida
KLRA201600669
Revisión Administrativa Resoluciones 2015-053 2016-022 Sobre: Fecha de efectividad de jubilación

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

Gilberto Félix Hidalgo acude ante nos a cuestionar la Resolución 2016-022 emitida por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica [Junta] el 20 de mayo de 2016. Mediante la misma, la Junta denegó reconsiderar su dictamen del 22 de octubre de 2015 en el que rehusó cambiarle la fecha de efectividad de la jubilación por haber presentado la solicitud transcurrido el término para ello. Junto a su comparecencia nos presentó una declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente, la cual revisamos y aceptamos.

ANTECEDENTES

Por ser pertinente únicamente el trámite procesal en el caso, nos limitaremos a exponerlo y así atender el asunto.

El 9 de enero de 2014 el recurrente Gilberto Félix Hidalgo solicitó se le cotizara el tiempo de servicio como empleado regular de la AEE. En carta de fecha 14 de junio de 2014, Félix Hidalgo requirió cambio de fecha de jubilación del 21 de junio de 2014 al 14 de junio de 2014. El 3 de julio de 2015 la Administradora del Sistema de Retiro de los Empleados de AEE denegó el cambio de fecha; fundamentó su decisión en el Art. 28 (h) (i) y (iii) del Reglamento del Sistema de Retiro de la AEE. Esa comunicación contenía el pliego de advertencias sobre el derecho a reconsideración y revisión judicial. En lo específicamente pertinente a la controversia de autos, le advertía a Félix Hidalgo su derecho a solicitar reconsideración en un término final de veinte (20) días contados “desde la fecha en el archivo del expediente”. Sin embargo, la comunicación de 3 de julio de 2015 no informaba la fecha en que efectivamente se había archivado esa notificación, solo constaba la fecha del documento. Félix Hidalgo solicitó reconsideración el 27 de julio de 2015 y en la Resolución 2015-053, aprobada por la Junta en reunión ordinaria del 22 de octubre de 2015, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR