Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201601065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel II – San Juan y Fajardo

ROBERTO P. QUIÑONES RIVERA
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y OTROS
Recurrida
KLRA201601065
Mandamus Remedio Administrativo Q-413-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

Comparece ante este foro, por derecho propio, el Sr. Roberto P. Quiñones Rivera, (señor Quiñones o peticionario), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional, Anexo 292, Bayamón, del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante su solicitud de Mandamus, nos solicita que ordenemos a la División de Remedios Administrativos (División), de Corrección que emita Respuesta en relación a la Solicitud de Remedio Administrativo Q-413-16, presentada el 10 de marzo de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de Mandamus.

I.

En su recurso el peticionario manifiesta que por hechos ocurridos el 10 de marzo de 2016, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División, en esa misma fecha. En resumen, el señor Quiñones narró unos hechos en los cuales un oficial correccional lo acompañó a la recreación activa en la cancha y le esposó las manos atrás. Éste alegó que la cancha hacia donde se dirigía quedaba a unos segundos de la Sección D, lugar en que ubica su celda.

Expuso que al esposarle las manos atrás, sentía dolor debido a unos dolores severos que sufre en la espalda. Al quejarse con el oficial correccional, éste último le indicó que tenía que colocarle las esposas como medida de seguridad.

Planteó que no existe alguna reglamentación o disposición legal que establezca que el confinado tiene que ser restringido para ser trasladado de un lugar a otro dentro de la institución. La referida Solicitud de Remedio fue atendida por la Evaluadora Cheryl García Vélez, el 1 de abril de 2016. El señor Quiñones recibió una copia de la Solicitud de Remedio Administrativo el 15 de abril de 2016.

Al haber transcurrido varios meses sin que el peticionario recibiera alguna respuesta de la División, éste acudió ante este foro apelativo mediante el recurso de Mandamus de título, presentado el 3 de octubre de 2016. En su escrito manifiesta, en síntesis, que la División de Corrección ha sido negligente en la tramitación de su Solicitud de Remedio y que no ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Penal.

De un estudio de los documentos que obran en el expediente ante nos, no surge que el señor Quiñones haya juramentado su solicitud de Mandamus, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, aunque haya incluido al final de su petición, una nota que titula Juramento en la que afirma el contenido de su escrito.

Dicha nota no fue suscrita ante notario, ni ante cualquier otra persona reconocida por Ley para tomar juramento. Tampoco surge que haya presentado un emplazamiento para ser diligenciado conforme a derecho.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, eximimos la parte recurrida de presentar su alegato en oposición. Examinado el escrito del peticionario, estamos en posición de resolver.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado establece en la Sección 19 del Artículo VI, que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado […] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible...

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