Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016

LEXTA20161027-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y FIRSTBANK
Peticionarios
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Y OTROS
Recurridos
KLCE201601379
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2015-2294 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2016.

Comparecen Universal Insurance Company y First Bank (Universal Insurance y First Bank o la parte peticionaria) mediante la petición de certiorari de título presentada el 22 de julio de 2016. Solicitan que se expida el auto y se revoque la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 6 de junio de 2016, notificada el 15 del mismo mes y año. Mediante la misma se declara No Ha Lugar la Solicitud de Inspección de Impugnación de Tasación presentada por la parte peticionaria el 19 de mayo de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 23 de junio de 2015 la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo de motor Toyota Venza del año 2010 con tablilla HSH-499 por haber sido utilizado en violación a la Ley 8 de 1987, 9 LPRA sec. 3102, et seq., según enmendada, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. La Orden de Confiscación fue emitida el 30 de septiembre de 2015 y la Junta de Confiscación notifica a las partes con interés sobre la confiscación el 22 de octubre de 2015.

Consecuentemente, Universal Insurance y First Bank, ésta última como dueña del contrato de venta condicional al momento de la confiscación, presentan Demanda de Impugnación de Confiscación el 5 de noviembre de 2015. Mediante la misma impugnan la confiscación del vehículo ocupado allá para el 23 de julio de 2015. Relacionado a la controversia de autos, es menester señalar que en la alegación número doce (12) de la Demanda dicha parte expresa:

La tasación hecha al vehículo previamente identificado es arbitraria, injustificada e improcedente.

El Secretario de Justicia fue emplazado el 10 de noviembre de 2015 y a su vez, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presenta su Contestación a Demanda el 10 de diciembre de 2015. Como parte de sus Defensas Afirmativas, dicha parte expresa en su defensa número doce (12) lo siguiente:

La alegación número doce (12) se niega. La tasación responde al valor en el mercado del vehículo confiscado al momento de realizarse la ocupación, tomando en consideración las condiciones físicas del vehículo. Si la parte demandante pretende impugnar la tasación del vehículo, deberá solicitar una Vista de Impugnación de Tasación mientras el vehículo esté disponible para su inspección. De lo contrario, el Honorable Tribunal deberá considerar que la parte demandante se ha allanado a la tasación realizada por el Estado.

Posterior a varios trámites procesales, la parte peticionaria presenta Solicitud de Inspección e Impugnación de Tasación el 19 de mayo de 2016. Alegan que según surge de la notificación de la confiscación el vehículo fue tasado por la cantidad de $500.00, lo cual consideran es una valoración irrisible. Sostienen que procede a que se ordene la inspección del vehículo a los efectos de poder realizar un Informe y así poner al TPI en posición de evaluar el valor real del vehículo. Apoyan su contención en el hecho de que en la alegación...

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