Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601412
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016

LEXTA20161027-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

ORIENTAL BANK
Recurridos
v.
LEE WILLIAM CARDONA RODRÍGUEZ Y OTROS
Peticionarios
KLCE201601412
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-0728 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2016.

Comparecen ante nos el señor Lee William Cardona Rodríguez, la señora Alexandra Marie López Vidal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y terceros demandados, como la parte peticionaria. Solicitan la revisión de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 12 de mayo de 2016, y notificada a las partes el 17 de mayo de 2016. Mediante la misma, dicho Foro declaró No Ha Lugar al Memorando de Costas en Apelación, presentado por los peticionarios.

I.

El 14 de mayo de 2015, este Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia, revocando tres (3) Sentencias dictadas por el TPI: una Sentencia Parcial dictada por el TPI el 31 de octubre de 2014, en la cual desestimó una Reconvención presentada por los peticionarios; una segunda Sentencia Parcial dictada por el TPI el 16 de enero de 2015, declarando sumariamente Con Lugar la reclamación de Oriental Bank, y una Sentencia Final, dictada por el TPI el 26 de marzo de 2015, desestimando la Demanda contra Tercero instada por los peticionarios.1 Así también, este Foro Apelativo ordenó la paralización del caso de epígrafe, D CD2014-0728, hasta tanto se dilucide en los méritos el caso Asociación de Residentes de Monte Cielo v. Mora Development, S.E., Mora Development, Inc., D AC2011-3596, a los fines de proteger a las partes ante la posibilidad de sentencias inconsistentes.2

El 20 de abril de 2016 la parte peticionaria presentó ante el TPI un Memorando de Costas en Apelación, reclamando la suma de tres mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos ($3,219.54), por concepto de las partidas alegadamente incurridas durante el transcurso del proceso apelativo.

Por su parte, el 2 de mayo de 2016 Oriental presentó escrito en Oposición.

Tras la peticionaria presentar escrito de Réplica, el 17 de mayo de 2016 el TPI dictó Orden, declarando No Ha Lugar el Memorando de Costas en Apelación instado por la parte peticionaria. Señaló que el mismo no cumplía con la Regla 44.1(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R.44.1(c). El 19 de mayo de 2016, la parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración, de dicho dictamen, y el 9 de junio de 2016, Oriental presentó Oposición a Moción de Reconsideración.

El 20 de junio de 2016 el TPI dictó Orden mediante la cual declaró “No Ha Lugar”

la Moción de Reconsideración, presentada por la parte peticionaria. Indicó el Foro primario que en el caso de epígrafe, no hay una Sentencia final y firme, y por lo tanto no existe una parte victoriosa en el pleito, conforme a la Regla 44.1(c) de Procedimiento Civil, supra.

Inconforme con el anterior...

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