Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601802
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016

LEXTA20161027-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

IRIS D. ECHEVARRIA GONZALEZ
Recurrido
V.
MUNICIPIO AUTONOMO DE PONCE
KLCE201601802 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2015-0003 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Municipio Autónomo de Ponce (en adelante “Municipio”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó desestimar por prescripción la Demanda presentada en su contra por la señora Iris D.

Echevarría González (en adelante “señora Echevarría”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 7 de enero de 2015 la señora Echevarría presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio e Integrand Assurance Company. Alegó que el 8 de enero de 2013, mientras caminaba por la acera de la Calle Sauco de la Urbanización Villa del Carmen del Municipio Autónomo de Ponce, tropezó con un desnivel en la acera lo cual provocó que cayera al pavimento. Como consecuencia de dicho accidente, la señora Echevarría adujo haber sufrido múltiples lesiones en su cuerpo, incluyendo una fractura en su codo izquierdo, lesión en la región lumbar y espinal, así como laceraciones en las rodillas y brazos. Además, sostuvo que fue intervenida quirúrgicamente en su brazo izquierdo, donde le instalaron una prótesis, y estuvo bajo tratamiento por espacio de seis meses. Valoró los daños y angustias mentales sufridas en $200,000.00.

En la Demanda, la señora Echevarría alegó que notificó su reclamación al Municipio en conformidad con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos.

Además, arguyó que la División Legal del Municipio refirió su reclamación a Integrand Assurance Company, quien procedió a negociar con la señora Echevarría, solicitó evidencia documental relacionada a los daños y le hizo una oferta transaccional que posteriormente fue rechazada.

El 9 de abril de 2015 el Municipio presentó su Contestación a Demanda. Dicho documento no obra en el apéndice del recurso por lo que desconocemos su contenido.

El 9 de abril de 2015 Integrand Assurance Company presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó ser administradora del Programa de Responsabilidad Civil del Municipio y no su aseguradora en virtud de una póliza de seguros. Por tal razón, sostuvo que procedía la desestimación de la acción directa instada en su contra por la señora Echevarría.

El 26 de agosto de 2015 la señora Echevarría presentó una Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y el 18 de septiembre de 2015 presentó un Escrito Complementario a Solicitud de Sentencia Sumaria. Dichos escritos no obran en el apéndice del recurso.

El 1 de julio de 2016 el Municipio presentó una Moción de Desestimación por Prescripción. Alegó que los hechos que motivan la Demanda ocurrieron el 8 de enero de 2013 y no fue sino hasta el 1 de julio de 2015 que se presentó la misma. Según el Municipio, el 23 de enero de 2013 la señora Echevarría le cursó una carta notificándole del accidente, lo cual tuvo el efecto de interrumpir el término prescriptivo para presentar la Demanda. No obstante, el Municipio sostuvo que la próxima...

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