Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600803
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016

LEXTA20161027-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CÉSAR VEGA FELICIANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600803
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-143-16 Sobre: Bonificación al mínimo natural de la Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2016.

El 22 de julio de 2016, compareció ante nos por derecho propio el señor César Vega Feliciano (señor Vega Feliciano o el Recurrente), mediante escrito intitulado Petición de Revisión Administrativa. En su recurso nos solicita que se revise y se revoque la Respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos el 9 de marzo de 2016, y notificada el día 11 de ese mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, la División de Remedios Administrativos concluyó que el término mínimo de diez (10) años en casos de asesinato en primer grado, es un término que debe cumplirse en años naturales y no aplica bonificación por buena conducta, estudio y/o trabajo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

El 24 de febrero de 2016, el señor Vega Feliciano presentó ante la División de Remedios Administrativos, una Solicitud de Remedio, en la cual solicitó que se le adjudicaran las bonificaciones de estudio y trabajo al mínimo de su sentencia. Atendida dicha solicitud, el 8 de marzo de 2016, la División de Remedios Administrativos, emitió Respuesta del Área Concernida/Superintendente en la que se dispuso lo siguiente:

Como contestación al remedio presentado PP-143-16 le informo que del expediente criminal se desprende que fue sentenciado el 24 de marzo de 1998 por asesinato en primer grado (2 casos), a una pena de 99 años en cada caso consecutivos entre sí y consecutivos con 12 años por el Art. 122 CP, para un total de 210 años. Hechos cometidos el 1 de octubre de 1997, estando en vigor la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra, establece el término de 10 años naturales en casos de asesinato en primer grado para ser acreedor del privilegio. Este es un término que debe cumplirse en años naturales y no aplica bonificación por buena conducta, ni bonificación por estudio y/o trabajo en cuanto a los casos por asesinato en primer grado y el mínimo de 49 años y 6 meses en cada sentencia de 99 años. El término de 10 años no se considera un mínimo. Es independiente al cómputo. Enfatizo el término de 10 años es requerido por la Junta en caso de menor sentenciado a 99 años por asesinato en primer grado. En cuanto al máximo y mínimo de la sentencia ya fueron adjudicadas las bonificaciones por estudio y trabajo que en Derecho proceden.

Remito copia.

En desacuerdo con la Respuesta emitida, el 14 de marzo de 2016, el Recurrente presentó Solicitud de Reconsideración. En la misma, argumentó que el dictamen emitido no atendía su reclamo. Acogida la reconsideración presentada, el 20 de julio de 2016, la División de Remedios Administrativos emitió Resolución en la que formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El recurrente radicó escrito de solicitud de remedio administrativo el 24 de febrero de 2016.

  2. La Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, atendió la solicitud del recurrente en la cual solicita la aplicación de la bonificación por estudio y trabajo al mínimo de la sentencia.

  3. El 8 de marzo de 2016 se emite Respuesta a la solicitud del recurrente en la cual la Técnico de Record Criminal, Lydia Burgos Torres contesta: Que del expediente criminal se desprende que fue sentenciado el 24 de marzo de 1998 por asesinato en primer grado (2 casos) a una pena de 99 años en cada caso consecutivos entre sí y consecutivos con 12 años por el art. 166 para un total de 210 años. Hechos cometidos el 1 de octubre de 1997 estando en vigor la ley...

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