Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201601041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601041
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016

LEXTA20161027-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

SKY HIGH ELEVATOR CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE GUAYNABO
Recurrida
KLRA201601041
Revisión judicial procedente del Municipio Autónomo de Guaynabo Subasta Núm. 17-F-032 Sobre: Elevator Maintenance and Repair Services

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a

27 de octubre de 2016.

Comparece Sky High Elevator Corp. (Sky High Elevator o la recurrente) y solicita la revocación de la determinación emitida y notificada por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo (Junta de Subastas) el 21 de septiembre de 2016. Mediante la determinación recurrida la Junta de Subastas acordó rechazar la oferta de la recurrente para la Subasta Núm. 17-F-032, por no someter con su oferta la Resolución Corporativa requerida en el documento Requisitos Generales de Subasta y en la reunión Pre-Subasta.

Por lo fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El 27 de junio de 2016 el Municipio Autónomo de Guaynabo (el Municipio) publica Aviso de Subasta para el Mantenimiento y Servicios de Reparación de Elevadores- “Elevator Maintenance and Repair Services”, Subasta Núm. 17-F-032. En el Aviso de Subasta se establece que la Reunión Pre-Subasta se celebraría el 12 de julio de 2016 a las 9:30 am.; que la asistencia sería de carácter compulsorio y que el 21 de julio de 2016 se celebraría la Apertura del Pliego de Subasta a las 10:00 am.

A la reunión Pre-Subasta celebrada el 12 de julio de 2016 asisten como únicos licitadores Sky High Elevator, representada por su Vice-presidente, el señor Luis Berríos y Presicion Elevator System & Services Corp., representada por la señora Maylin Díaz. Allí, además de discutirse las especificaciones de la oferta para la Subasta Núm.

17-F-032, se enfatizan los Requisitos Generales de la Subasta, con la advertencia de que la omisión en acompañar los documentos allí señalados conllevaría el rechazo de la oferta. Entre los Requisitos Generales de la Subasta está la exigencia de acompañar junto con la oferta la Resolución Corporativa que autoriza al representante del licitador a firmar los documentos de subasta y contratos.

El 11 de agosto de 2016 se realiza la Apertura de los Pliegos de la Subasta Núm. 17-F-032 en presencia de los representantes de los dos licitadores. Al momento de la subasta Presicion Elevator System & Services Corp. era el proveedor de los servicios a ser subastados con el Municipio.

La Junta de Subastas mediante determinación de 21 de septiembre de 2016 señala que tras la subasta celebrada el 11 de agosto de 2016 acuerda rechazar la oferta de Sky High Elevator. Ello por no someter junto con su oferta la Resolución Corporativa requerida como parte de los Requisitos Generales de Subasta y en la Reunión Pre-Subasta. Allí se advierte a la recurrente de su derecho a recurrir al Tribunal de Apelaciones en el término de diez (10) días conforme a lo dispuesto en el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4702 y en la alternativa, a retirar la fianza, lo que conllevaría la pérdida de su derecho a acudir a este Tribunal a impugnar la determinación de rechazo de su oferta.

Inconforme, Sky High Elevator recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe presentado el 3 de octubre de 2016 y elevado a la consideración del Panel que suscribe el 12 de octubre del año en curso. La recurrente señala la comisión del siguiente error por parte de la Junta de Subasta:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO EN ENVIARLE AL APELANTE UNA NOTIFICACIÓN DE DESCALIFICACIÓN SIN HABER ADJUDICADO LA BUENA PRO DE LA SUBASTA EN UNA CLARA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY Y AL ESTADO DE DERECHO VIGENTE.

Mediante Resolución de 13 de octubre de 2016 requerimos al Municipio y a su Junta de Subastas, así como a Precision Elevator System & Services presentar sus respectivas posiciones en o antes del 19 de octubre de 2016 a las 12:00 del mediodía. A solicitud del Municipio concedimos a las recurridas hasta el 20 de octubre de 2016 para presentar sus respectivas posturas.

El Municipio comparece ante nos oportunamente mediante Oposición a Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa. En ajustada síntesis, sostiene el Municipio que la descualificación de la recurrente como licitadora, por incumplimiento con uno de los requisitos generales de la Subasta Núm. 17-F-032 se hizo conforme a Derecho por lo que la notificación cumple con el...

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