Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601829
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

GLADYS VEGA NEVÁREZ
Peticionaria
v.
NEW YORK DEPARTMENT STORES OF PR, INC.
Recurrido
KLCE201601829
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2012-01621 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

Comparecen los Sres. Gladys Vega Nevárez y Peter Burgos Vega, en adelante señora Vega y señor Burgos respectivamente o en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se denegó la solicitud de los peticionarios para que se permitiera presentar un perito médico en la Demanda de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 20 de noviembre de 2012, los peticionarios presentaron una Demanda de daños y perjuicios contra TJX Companies, Inc., compañía matriz dueña de las tiendas Marshalls, en adelante el recurrido. Reclamaron los daños que sufrieron como consecuencia de una caída que tuvo la Sra.

Vega en el local Marshalls de Mayagüez Mall.1

Luego de varios incidentes procesales, el recurrido solicitó una orden para obtener los récords médicos de la señora Vega,2 la cual fue concedida mediante Orden de 13 de agosto de 2015, notificada el siguiente día 18.3

Así las cosas, el 6 de junio de 2016, los peticionarios presentaron una moción al expediente. Indicaron que: 1) habían contratado los servicios del Dr. Luis Acevedo Lazarini, en adelante Dr. Acevedo, como perito médico; 2) el 16 de junio de 2016 el Dr. Acevedo estará evaluando médicamente a la señora Vega; 3) en alrededor de 30 días, luego de dicha evaluación, procederá a producir un informe pericial a esos efectos; y 4) enviaron al recurrido el curriculum vitae del Dr. Acevedo.4

Por su parte, el 17 de junio de 2016, el recurrido presentó una Moción en Oposición a la Utilización de Perito Médico en el Caso de Epígrafe.5

Dicha moción no fue incluida en el apéndice del recurso ante nos.

El 7 de julio de 2016, el TPI emitió una Resolución y Orden, mediante la cual denegó la solicitud de los peticionarios de presentar su perito médico. Dispuso, entre otras cosas, que:

“EN ESTE CASO QUEDÓ ESTABLECIDO POR LAS PARTES QUE NO SE UTILIZARÍA PERITO MÉDICO ALGUNO EN EL CASO. LA PRUEBA ANUNCIADA Y PRODUCIDA POR LA PARTE DEMANDANTE EN CUANTO A LOS DAÑOS SON LOS RÉCORD MÉDICOS. LA PARTE DEMANDANTE NUNCA ANUNCIÓ SU PRUEBA PERICIAL MÉDICA A PESAR QUE MEDIANTE ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2014 DICTADA EN SALA Y NOTIFICADA POR MINUTA-ORDEN SE LE DIO UN TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS PARA ELLO. MÁS AÚN MEDIANTE MOCIÓN DEL 02 DE MARZO DE 2015 EN RESPUESTA A NUESTRA ORDEN DICTADA AL AMPARO DE LA REGLA 39.2(B) POR INACTIVIDAD, LA PARTE DEMANDANTE EXPUSO EN CUANTO AL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA QUE HABÍA CONCLUIDO QUEDÁNDOSE PENDIENTE ÚNICAMENTE NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA LA TRANSCRIPCIÓN DEL RÉCORD MÉDICO DE HEALTH SOUTH REHABILITATION HOSPITAL” 6

Respecto a la moción en oposición a la utilización de perito médico presentada por el recurrido, el TPI dispuso:

“VÉASE OTRA DE HOY. EN ESTE CASO CONFORME A LO QUE HAN SIDO LOS TRÁMITES DEL CASO EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA FUE COMPLETADO HABIÉNDOSE ESTABLECIDO, PREVIO A HABÉRSELE DADO AMPLIA OPORTUNIDAD A LA PARTE DEMANDADA PARA ANUNCIAR PERITO MÉDICO, QUE NO SE DESFILARÍA PRUEBA PERICIAL MÉDICA, SIENDO LA ÚNICA PRUEBA PERICIAL ANUNCIADA DE LA PARTE DEMANDANTE, EL PERITO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE, EL ING. BAIGÉS. LA ÚNICA PRUEBA MÉDICA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE FUERON LOS RÉCORDS MÉDICOS, DE MANERA CONSISTENTE CON LO EXPRESADO DESDE EL 02 DE MARZO DE 2015 LA PARTE DEMANDANTE AFIRMÓ QUE EN CUANTO AL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA SOLO LE RESTABA NOTIFICAR LA TRANSCRIPCIÓN DE UNO DE LOS RÉCORDS MÉDICOS OFRECIDOS, HABIENDO NOTIFICADO A LA PARTE DEMANDADA TODA OTRA PRUEBA ANUNCIADA Y OFRECIDA INCLUYENDO LA PRUEBA PERICIAL A USARSE EN EL CASO” 7

Inconformes, los peticionarios solicitaron reconsideración.8

El recurrido se opuso.9

Luego de examinar las comparecencias de ambas partes, el 31 de agosto de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que denegó la solicitud de reconsideración.10

Insatisfechos con dicha determinación, los peticionarios presentaron un Escrito de Certiorari, en el que alegan que el...

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