Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

JOSÉ A. VÁZQUEZ LOZADA
Apelante
v.
MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ H/N/C PROPIETARIO “CHINOS PIZZA”, ET AL
Apelados
KLAN201601235
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm: C PE2016-0065 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

I.

Mediante recurso de certiorari compareció ante nosotros Jose A. Vázquez Lozada, (el querellante-apelante, Vázquez Losada) en solicitud de la revisión de la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Instancia, foro primario o TPI), la cual fue emitida el 25 de agosto de 2016 y notificada al día siguiente. En dicha sentencia parcial, se desestimó sin perjuicio la querella presentada en contra de Manuel Rodríguez Díaz (querellado-apelado).

II.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración y con el beneficio de los autos originales del foro primario, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El señor Vázquez Lozada presentó una querella por despido injustificado, represalias y violación Ley SINOT en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo el 14 de marzo de 2016 al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, (Ley Núm. 2) en reclamo del pago de mesada, salarios dejados de percibir, horas extras, bono de navidad, vacaciones y daños y perjuicios. Indicó en su reclamación que trabajó en “Chinos Pizza” en Arecibo, Puerto Rico, como pizzero desde diciembre de 2011 hasta el 2 de marzo de 2015, cuando fue despedido sin razón justificada. Reclamó también el pago de honorarios de abogado, las costas y gastos del proceso. En su querella le imputó responsabilidad a Manuel Rodríguez Rodríguez /hnc “Chinos Pizza”.

El emplazamiento fue expedido y en el mismo se apercibía de la obligación de notificar la contestación a querella dentro de los 10 días siguientes a su diligenciamiento (o 15, si se efectuaba fuera del distrito judicial en donde se promovió la acción), pues de no hacerlo se dictaría sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados. El querellado-apelado fue emplazado el 31 de marzo de 2016. Por su parte, el referido querellado-apelado, el 11 de abril de 2016, último día para presentar alegación responsiva1, presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Desestimación sin someterse a la Jurisdicción del Tribunal. Indicó que fue emplazado en su carácter personal el 31 de marzo de 2016, sin embargo dicho emplazamiento fue dirigido a Manuel Rodríguez Rodríguez cuando su verdadero nombre es Manuel Rodriguez Díaz e informó que el dueño de Chinos Pizza lo era la empresa MRD, Inc. Por ello solicitó que se desestimara la querella por falta de parte indispensable y por falta de jurisdicción, ya que el emplazamiento diligenciado en su persona era insuficiente.

El foro primario el 13 de abril de 2016 notificado el 22 de abril de 2016, le concedió 20 días al querellante-apelante para replicar la moción de desestimación. Previo a dicha notificación, el 15 de abril de 2016, el querellante-apelante presentó Moción en cumplimiento de orden y solicitando la rebeldía, ya que el señor Manuel Rodríguez no había contestado la querella.

El TPI declaró no ha lugar dicha solicitud el 5 de mayo de 2016.

Así el trámite, el 12 de mayo de 2016, la parte querellante-apelante presentó Replica Moción Desestimación en cumplimiento de orden y Solicitando enmienda a Querella; y Querella Enmendada. En la misma solicitaba que un error en el segundo apellido del querellado—apelado no anulaba el emplazamiento diligenciado ni es motivo para desestimar la querella. Arguyó que el señor Manuel Rodríguez es la persona dueña de la pizzería y quien contrató al querellante-apelante, y a quien se le notificó adecuadamente de la querella. Solicitó que se diera por emplazado conforme a derecho al señor Manuel Rodríguez y que se permitiera enmendar la querella para incluir a la corporación MRD,Inc. como querellado adicional. El 16 de mayo de 2016 notificada al día siguiente, el foro de instancia permitió la enmienda a la querella y determinó “no ha lugar a la moción de desestimación a base de la querella enmendada”.

Se emplazó a MRD, INC. el 31 de mayo de 2016. El 8 de junio de 2016, el querellante-apelante presentó Moción solicitando Rebeldía. En la misma indicó que el querellado-apelado no había contestado la querella por lo que a tenor con la Ley Núm. 2, procedía que se anotara la rebeldía y se dictara sentencia en su contra. El TPI determinó el 13 de junio de 2016, que se dictaría sentencia de conformidad a lo solicitado y concedió 20 días al querellante-apelante para someter un proyecto de sentencia.

El 10 de junio de 2016, se presentó por parte de MRD,Inc., contestación a la querella enmendada y por parte del querellado-apelado Moción de Desestimación de Querella enmendada. Surge de dichos escritos que tanto MRD, Inc. como Manuel Rodríguez Diaz están siendo representados legalmente por la misma abogada. Argumentó el querellado-apelado que no había sido notificado de la querella enmendada por lo que procedía que se desestimara la misma. Además que el patrono lo era MRD, Inc. y que Manuel Rodríguez Díaz era solo el jefe del negocio. El foro primario señaló una vista para discutir dicha moción. Celebrada la vista el 23 de agosto de 2016, el TPI desestimó la querella sin perjuicio en cuanto a Manuel Rodríguez Díaz.

Inconforme con dicho proceder, Vázquez Lozada presentó el 2 de septiembre de 2016, un Certiorari en el cual alegó los siguientes errores del foro de instancia:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA...

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