Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601369
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

SUCN. JUAN RUIZ CRUZ, ET AL
Apelante
v.
SILVIA S. RUIZ DEPTULA, ET AL
Apelado
KLAN201601369
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm: ABCI201200161

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2016.

Comparecieron ante este Tribunal la Sucesión Juan Ruiz Cruz compuesta por su viuda Alida Santiago Quiñonez, Richard P. Ruiz Santiago, Jessica Ruiz Santiago, Samuel Rivera Ruiz, Jazmín Rivera Ruíz, Eddie Rivera Ruiz y Juan R. Ruiz (los peticionarios o parte peticionaria) mediante recurso de apelación. Nos solicitan que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI, el foro de instancia o foro primario), el 22 de agosto de 2016, notificada a las partes el día 23 de igual mes y año.1

En el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por la parte peticionaria.

En vista de que el dictamen aquí recurrido constituye realmente una Resolución post sentencia, lo acogemos como un recurso de certiorari.

Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega el auto de Certiorari.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

A raíz de la presentación de una demanda sobre partición de herencia, el 24 de febrero de 2012 enmendada el 11 de febrero de 2015, se expidieron emplazamientos a ser diligenciados personalmente y otros por edicto contra los demandados.2

Durante el trámite del caso, el foro primario requirió en varias ocasiones que se informara la razón por la cual no debiera archivar el caso.3

Así el trámite, los peticionarios presentaron el 12 de mayo de 2016, Solicitud de Orden Urgente donde solicitaban al foro de instancia una orden al Registro Demográfico para poder obtener los certificados de nacimientos, certificados de defunción y certificado de matrimonio de los herederos de Juan Ramón Ruiz Tirado, quien había fallecido y era parte de la Sucesión de Juan Ruiz Cruz. Ello respondía a que dichos herederos por derecho de representación residían en los Estados Unidos y no se había logrado comunicación con ellos. El TPI denegó lo solicitado el 16 de mayo de 2016 notificado el 24 del mismo mes.

Ese mismo día el foro primario emitió una sentencia, notificada el 24 de mayo de 2016, indicando que ante el incumplimiento de someter la parte peticionaria la resolución de declaratoria de herederos y el relevo del Departamento de Hacienda en cuanto a Juan Ramón Ruiz, se desestimaba sin perjuicio la causa de acción.

Insatisfechos con tal dictamen los peticionarios presentaron el 8 de junio de 2016, Moción solicitando reconsideración a la luz de la regla 47 de Procedimiento Civil.

Examinada la misma, el TPI la declaró No ha lugar, indicando que el tribunal le había apercibido a la peticionaria que el caso no estaba maduro para adjudicación. Dicha notificación se hizo conforme a derecho el mismo día 8 de junio.

Aunque inconforme con tal dictamen, los peticionarios no...

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