Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

JORGE FIGUEROA GARRIGA
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelante
KLAN201601418
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm: J DP2013-0349

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

I.

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA, apelante), solicitando la revisión de una Sentencia dictada el 18 de febrero de 2016, notificada el 14 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Instancia, foro primario o foro apelado). Mediante dicha sentencia se declaró con lugar la demanda instada en el pleito e impuso la cantidad de $30,000 en daños a favor de Jorge Figueroa Garriga (Apelado) más $1,000 por concepto de honorarios de abogados. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso instado por falta de jurisdicción.

II.

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 18 de febrero de 2016, notificada el día 14 de marzo del mismo año. Mediante dicha sentencia se declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios instada por Jorge Figueroa Garriga y se condenó al ELA, al pago de $13,000 en concepto de daños físicos, $17,000 en sufrimientos y angustias mentales para indemnizar los daños reclamados por el apelado.1

A raíz de ello, el ELA el 29 de marzo de 2016 presentó Moción Solicitando enmiendas y Determinaciones Adicionales a la Sentencia en virtud de la Regla 43.1 y Moción en solicitud de reconsideración. El foro primario denegó la misma el 14 de abril de 2016, notificándolo mediante el formulario OAT-082 el 3 de mayo de 2016.2

Inconforme con tal determinación, el ELA interpuso un primer recurso de apelación KLAN201600914 el 1 de julio de 2016, impugnando la sentencia dictada. El 10 de agosto de 2016 el apelado presentó Moción de Desestimación ya que la determinación judicial sobre la Moción Solicitando enmiendas y Determinaciones Adicionales a la Sentencia en virtud de la Regla 43.1 y Moción en solicitud de reconsideración no había sido notificada con el formulario correcto. En el ínterin, estando el caso bajo la jurisdicción de este foro intermedio, el foro primario notificó el 15 de agosto de 2016, nuevamente y de manera simultánea, la denegatoria de la solicitud de determinaciones adicionales y reconsideración con los formularios OAT-687 y OAT-082.3

Evaluada la apelación presentada, un panel hermano dictó sentencia el 30 de agosto de 2016 notificada al día siguiente desestimando el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación prematura. Por consiguiente, concluyeron que no se habían activado los términos para recurrir ante este foro por no haberse notificado correctamente la denegatoria de la solicitud de determinaciones adicionales y reconsideración con los formularios OAT-687 y OAT-082. Debemos inferir que nuestro panel hermano desconocía que el foro primario había procedido a emitir nuevas notificaciones, sin jurisdicción para ello, ya que ordenaban al foro de instancia notificar correctamente su determinación.4 Aunque la sentencia fue notificada el 31 de agosto de 2016, el mandato correspondiente no ha sido remitido al día de hoy.5

A pesar de ello, antes de remitirse el mandato del KLAN201600914 y tomando como punto de partida las notificaciones realizadas por el TPI el 15 de agosto de 2016, los apelantes recurrieron nuevamente ante nosotros, mediante un segundo recurso de...

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