Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201500741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500741
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ARTURO COSTA ANTONMATTEI
Querellante-Recurrente
Vs.
JUNTA DE DIRECTORES DEL COND. MEDICAL CENTER PLAZA
Querellada-Recurrida
KLRA201500741 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0012535 Sobre: Ley de Condominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

Oportunamente, el 13 de julio de 2015 Arturo Costa Antonmattei (Recurrente) presentó recurso de revisión respecto a la Resolución final dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 8 de mayo de 2015. El DACO desestimó la querella del Recurrente y condenó a la parte querellada, Junta de Directores del Condominio Medical Center Plaza (Junta o Recurrida) a pagar $700 de honorarios por temeridad.

Contamos con el beneficio de la Transcripción de la Vista Administrativa, copia del expediente administrativo, y el alegato en oposición de la Junta, así como un alegato suplementario del Recurrente.

Considerado lo anteriormente mencionado, al amparo del Derecho que más adelante esbozamos, resolvemos confirmar el dictamen administrativo aquí recurrido.

I

Los hechos pertinentes al recurso surgen de la presentación de una querella por el Recurrente en contra la Junta, en la que se impugna la inacción de la Junta con relación a unas filtraciones en el techo del apartamento del Recurrente.

Entre otros trámites, el 7 de mayo de 2015 el DACO celebró la vista administrativa a la que comparecieron ambas partes representadas por sus respectivos abogados y en la que el Recurrente ofreció su testimonio y prueba documental. Antes del Recurrente testificar, las partes estipularon la mayoría de los hechos recogidos en las Determinaciones de Hechos del DACO.1

Seguidamente, en síntesis, el Recurrente declaró sobre las filtraciones en el techo de su apartamento, en particular en la sala, asunto que notificó en varias ocasiones a la Junta pero no se reparó. Igualmente el único testigo ante el DACO expresó que utilizaba su apartamento para alquiler, y que el más reciente contrato de arrendamiento de su apartamento expiró y no se renovó a causa de las filtraciones, y que además, luego de reparadas las filtraciones, lo anunció para alquilar pero no ha logrado arrendarlo. Finalmente, el Recurrente reclamó remuneración por el tiempo que tardó la Junta en reparar el problema de las filtraciones.2

Luego de considerar las alegaciones, el testimonio y la prueba del Recurrente y el Derecho aplicable, el DACO emitió Resolución final en la que ordenó la desestimación de la querella del Recurrente, sin embargo, le impuso honorarios por temeridad a la Junta, $700. Concluyó el DACO que la Junta no cumplió oportunamente con su deber de reparar el defecto de un área común, el cual a su vez se tradujo en una gotera en el techo del bien inmueble privativo del Recurrente.

Conviene ahora referirnos a las Determinaciones de Hechos que el foro administrativo consignó en la decisión aquí recurrida.

  1. [El Recurrente]

    es titular del apartamento 1008 del Condominio Medical Center Plaza localizado en San Juan, Puerto Rico desde el año 1973.

  2. El Condominio Medical Center Plaza está sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

  3. [El Recurrente]

    no vive en dicho apartamento sino que normalmente lo alquila a terceros. [El Recurrente] alquiló por última vez dicho apartamento al Doctor Manuel Hernández Duprey por el término de un año mediante contrato suscrito el 31 de mayo de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013. Dicho apartamento sería utilizado por la hija del arrendatario.

  4. El apartamento 1008 padecía de un problema de gotera en el techo del apartamento, el cual se reflejaba en la sala del mismo y el cual provenía del techo del condominio.

    Dicha gotera ocurría únicamente ante eventos de lluvia. No se estableció la fecha exacta en que comenzó este problema.

  5. Mediante carta con fecha de 17 de junio de 2013, [el Recurrente] notificó a la [Junta] de la ocurrencia de las filtraciones.

  6. Toda vez que el problema de filtraciones no fue resuelto, [el Recurrente] presentó la querella de epígrafe el 25 de abril de 2014. En la misma entre otras cosas reclama la pérdida económica por no poder alquilar ni vender su apartamento.

  7. El 21 de agosto de 2014, las partes inspeccionaron las áreas del techo que requerían reparación.

  8. La Junta […]

    procedió a reparar las áreas inspeccionadas en el mes de octubre de 2014.

  9. Luego de las reparaciones efectuadas, las goteras en el apartamento [del Recurrente] cesaron.

  10. La Junta […] efectuó las reparaciones del techo de “gypsum board” del interior del apartamento 1008 que se habían dañado por motivo de la gotera.

    Esto fue aproximadamente el 29 de enero de 2015.

  11. Luego de que su último inquilino desalojara el apartamento 1008 al vencerse el contrato en mayo de 2013, [el Recurrente] no realizó ninguna gestión para tratar de alquilar o vender su apartamento. No obstante, [el Recurrente] aceptó que recientemente es que ha pautado anuncios con este propósito, sin que hasta ahora haya logrado vender o alquilar su apartamento. (subrayado nuestro) Apéndice del recurso de revisión, págs. 1-2.

    El Recurrente solicitó reconsideración, pero el DACO desatendió su moción, por lo cual, oportunamente y en desacuerdo con lo resuelto, el compareciente le imputó los siguientes errores:

    Erró el [DACO]

    al desestimar la reclamación de daños del [Recurrente] a pesar de que esta parte fue la única que presentó prueba, documental y testifical, la cual permanece irrefutada.

    Erró el [DACO]

    en la apreciación de la prueba presentada, la cual claramente estableció los daños sufridos por el [Recurrente] como consecuencia de los actos y omisiones de la parte querellada en el manejo de la situación de filtraciones que padecía la propiedad del [Recurrente].

    Erró el [DACO]

    al no adjudicar la querella en base a la prueba presentada por esta parte y que obra irrefutada en el expediente del DACO, lo que convierte dicha determinación en una arbitraria y caprichosa.

    Erró el [DACO]

    al excluir...

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