Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600651
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

YADIRA MARRERO POGGI Recurrida V. MARÍA LUISA GÓMEZ H/N/C DISCOUNT AUTO SERVICES Recurrente
KLRA201600651
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Taller de Mecánica de Automóviles Caso Número: BA 0008765

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

La recurrente, María L. Gómez, h/n/c Discount Auto Services, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la determinación administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 26 de abril de 2016, notificada a las partes el 2 de mayo de 2016. Mediante la misma, el referido organismo declaró Ha Lugar una querella sobre servicios de taller de mecánica de automóviles, promovida por la señora Yadira Marrero Poggi (señora Marrero Poggi).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución administrativa recurrida.

I

El 8 de agosto de 2014, la señora Marrero Poggi presentó la querella de epígrafe ante DACo. En virtud de la misma, alegó que, el 5 de junio de 2014, acudió al taller recurrente para efectuar ciertos arreglos a su vehículo de motor. En particular, indicó que el automóvil presentaba problemas con la bomba del “power steering” y el “rack and pinion”. Según las alegaciones de la señora Marrero Poggi, el personal del taller inspeccionó la unidad y determinó que procedía cambiarle los puntos del motor de la transmisión, dos (2) discos, el “set de pads” y el aceite y filtro. Conforme alegó, el costo por los referidos servicios fue de $907.96. Sin embargo, indicó que, tras varios días, su carro mostró ciertos desperfectos relacionados a la intervención de la parte recurrente. Al respecto, adujo que, en vista de ello, se vio forzada a regresar al lugar en seis (6) ocasiones distintas, todo a fin de reparar su vehículo de motor. En su querella, la señora Marrero Poggi afirmó que, en dos (2) ocasiones adicionales, a saber, el 12 de junio y el 16 de junio de 2014, la parte recurrente le facturó $105.00 y $207.49, respectivamente, por la reparación de la transmisión y las líneas de los cables de los “espares”.

Según la señora Marrero Poggi, el 5 de agosto de 2014, acudió por última vez hasta el taller recurrente, dados los continuos desperfectos de su automóvil.

No obstante, según expuso en su querella, se le indicó que no continuarían ofreciendo servicios de mecánica respecto al mismo. De este modo y tras aducir que, dado a que el vehículo de motor en controversia continuaba defectuoso, no podía servirse del mismo, solicitó a la agencia concernida que proveyera para la devolución del dinero invertido, el costo de la reparación total de la unidad, o cualquier remedio en derecho procedente.

El 29 de agosto de 2014, la parte recurrente presentó la correspondiente contestación a las alegaciones expuestas en la querella de epígrafe. En esencia, aceptó haber intervenido con el vehículo de motor de la señora Marrero Poggi, más afirmó que los desperfectos del automóvil obedecían a causas ajenas a su labor. La parte recurrente sostuvo que no facturó a la señora Poggi los arreglos posteriores a los servicios originalmente ofrecidos. En dicho contexto, expresó haberle explicado su parecer en cuanto al estado del automóvil, a saber, que presentaba problemas con el motor o la transmisión, labor a la que no se dedicaba y respecto a la cual le recomendó la intervención de un taller especializado.

Las partes fueron citadas para una inspección de la unidad. El 10 de diciembre de 2014, se emitió el informe correspondiente. Más tarde, el 5 de octubre de 2015, se celebró la vista administrativa. A la misma comparecieron ambas partes involucradas y prestaron sus respectivos testimonios. Así, tras haber examinado la evidencia sometida a su escrutinio, el 26 de abril de 2016, con notificación del 2 de mayo de 2016, DACo emitió la resolución administrativa que nos ocupa y declaró Ha Lugar la querella de epígrafe. Particularmente y tras acoger las conclusiones del informe pericial, el organismo resolvió que existía una relación directa entre los desperfectos del vehículo en disputa y la intervención de la parte recurrente. Al respecto, dispuso que, de conformidad con la prueba sometida, la señora Marrero Poggi pagó a la parte recurrente un...

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