Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600821
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

EDWIN APONTE LEBRON
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600821
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm: 311-16-0206

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

I.

Compareció ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Edwin Aponte Lebrón (señor Aponte Lebrón o recurrente) mediante un recurso de revisión judicial para impugnar una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia recurrida), el 22 de abril de 2016 y notificada el mismo día. El recurrente el 12 de mayo de 2016 presentó una solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada por la agencia recurrida por resolución fechada el 14 de junio de 2016, y notificada el 14 de julio de 2016.1

Por los fundamentos antes expuestos, confirmamos la resolución recurrida.

II.

El Sr. Aponte Lebrón fue encontrado incurso en infringir los Códigos 1052

y 2093

del Reglamento Número 7748 de 21 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional según enmendado, por el cual le impusieron como sanción la suspensión de 2 visitas y 4 comisarías.4

La vista disciplinaria se llevó a cabo el 18 de abril de 2016, y el día 22 de abril del mismo año se le entregó personalmente la resolución administrativa al recurrente. En el informe de querella Núm. 311-16-0206, se alegó que el recurrente el 25 de febrero de 2016 junto a otro confinado en la celda 208 módulo 4T tenían todas las ventanas de cristal cubiertas con pedazos de tela que impedían la visibilidad de afuera hacia adentro de la celda. Además se alegó que tenía un plástico en el conducto del aire acondicionado que podía ocasionar daño a la unidad de aire. Dicho informe disciplinario se rindió por el oficial Félix M. Morales, quien tomó fotos del área.5

Se hace constar en el informe que el recurrente se negó a firmar dicha querella y la hoja titulada Derechos que le asisten al Confinado cuando se le radica un Informe Disciplinario.6

El 14 de marzo de 2016, el recurrente presentó Moción en Solicitud Desestimación Querella bajo el Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009. En dicho escrito alegó que al rehusarse a firmar la querella era necesario que se le leyera en alta voz la querella y nunca se hizo. Además que era necesario que firmara la misma dos testigos y la firmó el Sargento Vega, el cual no podía fungir como testigo por lo que solicitó la desestimación de la querella.

El 28 de enero de 20167, la parte recurrente presentó solicitud de reconsideración en donde solicitaba que se revocara la sanción impuesta, ya que se le violaron sus derechos al no leérsele las advertencias ni el contenido de la Querella, cuando se negó a firmar la misma. Indicó que tenía disponible dos testigos que podían indicarlo.

La agencia recurrida emitió su dictamen declarando no ha lugar a la reconsideración presentada. La copia de la resolución que se acompaña con el expediente administrativo tiene fecha de 14 de junio de 2016.8

Sin embargo, el recurrente fue notificado de la determinación sobre la reconsideración el 14 de julio de 2016. Inconforme con dicha determinación acudió ante nosotros el recurrente mediante recurso de revisión judicial el 21 de julio de 2016, recibido en nuestro foro el 3 de agosto del 2016.9

La agencia recurrida compareció a través de la Oficina de la Procuradora General por escrito el 29 de septiembre de 2016. Arguyó que al señor Aponte León negarse a firmar la querella como la hoja que contiene por escrito los derechos que le asisten a los confinados en una vista disciplinaria, el sargento Antonio Vega Velázquez como el oficial Johnny Ocasio fungieron como los dos testigos que requiere el reglamento y firmaron ambos documentos. Se indicó que al iniciarse la investigación el 29 de febrero de 2016, la investigadora Magaly Caraballo le leyó las advertencias de rigor y así consta en el Informe de Investigación.10

Se le tomó la declaración al Oficial Morales sobre lo sucedido en la celda del recurrente y se unieron al expediente las fotos tomadas por éste de la celda 208. Por lo que la sanción impuesta al recurrente está basada en suficiente evidencia en el expediente administrativo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

A. Reglamento Núm. 7748 según enmendado

El Reglamento Número 7748 de 21 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), según enmendado por el Reglamento Núm. 8051 del 4 de agosto de 2011, conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, fue adoptado con el propósito de mantener un ambiente de...

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