Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600910
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

ZULMA RIVERA DE JESÚS
Recurrida
v.
ASOCIACIÓN TITULARES COND. LA LOMA EN FAJARDO
Recurrente
KLRA201600910
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0015239 Sobre: CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2016.

La Asociación de Titulares del Condominio La Loma en Fajardo (recurrente) solicitó la revisión de una Resolución emitida el 28 de junio de 2016 y notificada 29 de junio de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en la Querella número: SJ0015239. Mediante dicha determinación, el DACo declaró Ha Lugar la Querella y ordenó a la recurrente a convocar al Consejo de Titulares para la presentación de las cotizaciones del proyecto de reparación y pinturas y la aprobación de la derrama, la cual no se podrá posponer para una asamblea posterior.

Inconforme, el 15 de julio de 2016, la recurrente presentó una Moción Solicitando Reconsideración, la cual se entendió rechazada de plano.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El Condominio La Loma en Fajardo se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal al amparo de la Ley 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, la Ley de Condominios.

El 1 de junio de 2015, la Sra. Zulma E. Rivera de Jesús (recurrida) presentó la Querella número SJ0015239 ante el DACo. La Notificación de Querella se realizó el 3 de agosto de 2015.

Por su parte, el 21 de agosto de 2015, la recurrente presentó una Contestación a Querella.

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2015, con notificación del 30 de septiembre de 2015, el DACo emitió una Notificación y Orden señalando una vista administrativa para el 21 de enero de 2016. El 14 de diciembre de 2015, el DACo notificó a las partes de la inspección a realizarse el 12 de enero de 2016.

Luego, el 4 de febrero de 2016, el Inspector del DACo presentó una Notificación de Informe de Inspección junto con su informe de inspección y los hallazgos. El 18 de febrero de 2016, la recurrente objetó el informe de inspección.

Finalmente, el 3 de marzo de 2016 se celebró la vista administrativa y el 28 de junio de 2016 el DACo dictó una Resolución. Determinó lo siguiente:

“Se declara ha lugar la querella de epígrafe.

Se ordena a la parte querellada que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente [Resolución], convoque al Consejo de Titulares del Condominio La Loma en Fajardo para la presentación de las cotizaciones del proyecto de reparación y pintura y la aprobación de la derrama, la cual no podrá posponerse para una asamblea posterior.

Se apercibe a la parte querellada que de no cumplir con lo ordenado, el Departamento de Asuntos del Consumidor le podrá imponer una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000.00) y tomará la acción legal correspondiente para el cobro de la misma. El pago de la expresada multa no le relevará de cumplir con todo lo ordenado. Este Departamento solicitará el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir la misma y la parte querellada podrá venir obligada a responder por los gastos legales en los que incurra esta Agencia, los cuales se solicitarán del Juez en su Sentencia.

Insatisfecho, el 15 de julio de 2016, la recurrente presentó una Moción Solicitud Reconsideración. Igualmente, el 18 de julio de 2016, la recurrente presentó una Moción Uniendo prueba adicional a la Moción Solicitando Reconsideración presentada el 14 de julio de 2016. No obstante, la Moción de Reconsideración fue rechazada de plano.

Inconforme, el 29 de agosto de 2016, la recurrente presentó un Recurso de Revisión.

Solicitó que se revoque la Resolución dictada por DACo o que en su defecto, se enmiende la orden dictada, brindando un término razonable para cumplir con la misma y dicte cualquier otro pronunciamiento que proceda. Esbozó como errores lo siguiente:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR

ERRÓ EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL DICTAR RESOLUCIÓN QUE NO SE AJUSTA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN LA QUERELLA[.]

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR

ERRÓ EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL DICTAR RESOLUCIÓN QUE NO EST[Á] APOYADA POR LA PRUEBA PRESENTADA

El 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR