Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201601056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601056
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-033-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

CÁMARA DE MERCADEO, INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
Recurrida
KLRA201601056
REVISIÓN procedente de la Autoridad de los Puertos Caso Núm.: 2015-002 Sobre: Solicitud de Revisión y Anulación de Actuación Cuasi Legislativa de la Autoridad de los Puertos

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

Comparece ante nos la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (en adelante, MIDA o la recurrente), quien solicita la revisión judicial de la Resolución Núm. 2015-002, aprobada el 20 de febrero de 2015 por la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos).

I.

El 18 de febrero de 2008, se aprobó la Ley Núm. 12, con el fin de establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de seguridad portuaria con la encomienda de equiparar las leyes locales a las exigencias de las leyes federales que exigen un elevado nivel de seguridad en los puertos; reconocer el acuerdo interagencial para la implantación del sistema automatizado de control de carga y mercancías, y autorizar su financiamiento a través de propuestas de fondos federales y/o privados; y para otros fines.

Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 12.

Como parte de la declaración pública de dicha Ley, se estableció que debido al reto que representa el creciente tránsito marítimo y de contenedores en la Isla, es un objetivo primario del Gobierno de Puerto Rico el establecimiento de los elementos mínimos necesarios para que se asegure la salud y seguridad de los puertorriqueños, salvaguardar la gran inversión de capital realizada en los puertos y que se proteja el beneficio público que conlleva el buen funcionamiento del comercio y la economía.

Conforme a lo anterior, el 2 de agosto de 2007, se formalizó un “Acuerdo Interagencial para la Implantación del Sistema Automatizado de Control de Carga y Mercancías”, entre: el Departamento de Estado, la Autoridad de los Puertos, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El fin de este acuerdo es integrar esfuerzos entre estas agencias para evitar el tráfico ilegal en nuestros puertos y aeropuertos de armas, drogas, y cualquier otro elemento contrario a las leyes.

Además, el acuerdo tiene como finalidad la búsqueda de recursos para adquirir sistemas automatizados tipo aduanero. El programa se llama Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA o ASYCUDA, por sus siglas en inglés), el cual es una herramienta de informática para el control y la administración de la gestión aduanera desarrollada por la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo. En este acuerdo, todas las agencias involucradas participarán económicamente, y con recursos para que se pueda implantar el mismo. Es por tanto, política pública del Estado Libre Asociado:

  1. Que los puertos marítimos de Puerto Rico cumplirán con todas las disposiciones federales descritas en la “Maritime Transportation Security Act”, (2002) y su equivalente internacional la “International Ship and Port Facility Security Code”, en o antes del 1 de enero de 2009.

  2. Reconocer el “Acuerdo Interagencial para la Implementación del Sistema Automatizado de Control de Carga y Mercancías” del 2 de agosto de 2007.

  3. Que en o antes del 1 de octubre de 2008, la Autoridad de los Puertos deberá implantar un modelo de carriles rápidos de evaluación de los bienes que entran por vía marítima a la Isla, esta fecha será prorrogable por las agencias que suscriben el Acuerdo Interagencial.

  4. Que las medidas que se tomen para velar por la seguridad marítima se diseñan de manera que limite al mínimo los retrasos en el flujo rápido de la carga. Art. 2 de la Ley Núm. 12, supra.

Para cumplir, formalizar y realizar toda aquella gestión o adquisición necesaria para ejercer los poderes y obligaciones conferidos por esta Ley o por cualquier otra ley relacionada de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos, dentro los términos de tiempo exigido, el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas, deberán desarrollar estrategias y realizar gestiones para financiar y/o sufragar cualquier costo relacionado con esta Ley, mediante la participación en programas que provean fondos federales, desarrollo de alianzas estratégicas con la agencias de seguridad nacional o permitiendo la inversión privada. Art. 3 de la Ley Núm. 12, supra.

En pos de dicho propósito, el 16 de febrero de 2011, el Departamento de Hacienda y la Autoridad de los Puertos firmaron un Memorando de Entendimiento (Memorandum of Understanding), en el cual, dispusieron específicamente como ambas entidades públicas obrarían y cooperarían en pro de cumplir con las obligaciones y los objetivos de política pública establecidos para lograr un elevado nivel de seguridad en los puertos. Dicho acuerdo impuso la responsabilidad en ambas Agencias de establecer procedimientos eficientes de cobro de impuestos. Enfatizó el texto del Memorando, que mediante el acuerdo suscrito, la Autoridad de los Puertos reconoce que es el Departamento de Hacienda la instrumentalidad con autoridad legislativa para cobrar impuestos en Puerto Rico. Siendo esto así, mediante dicho Memorando, se acordó que el Autoridad de los Puertos obraría en calidad de asistencia al Departamento de Hacienda, realizando esfuerzos para prevenir la entrada a Puerto Rico de productos que mediante contrabando incumplan con el pago de las respectivas tarifas reglamentadas.

En respuesta al...

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