Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201400854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400854
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIBER LUGO CRUZ
Apelante
KLAN201400854
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J BD2012G0280 Sobre: Artículo 212 Código Penal, Fraude en Construcción

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Mediante recurso de apelación comparece el Sr. Luiber Lugo Cruz (el apelante o el señor Lugo), solicita la revisión de la sentencia, por Tribunal de Derecho, emitida el 31 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En su dictamen, el TPI encontró al apelante culpable por violación al Art. 212 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4840, (Fraude en Construcción) y lo sentenció a tres años de cárcel a cumplirse en libertad a prueba; el pago de un arancel especial de trescientos dólares, y la restitución de $146,000.00 a pagarse en el término de tres años.

Examinada la comparecencia de las partes y el expediente ante nuestra consideración, y con el beneficio de la Exposición Narrativa de la Prueba Oral Estipulada (ENPO), confirmamos la sentencia apelada.

-I-

Por hechos acontecidos durante el mes de septiembre de 2009, el señor Lugo fue acusado por violación al Art. 212 del Código Penal de Puerto Rico, supra. La acusación aludida expresa lo siguiente:

El referido acusado, Luiber Lugo Cruz, en o allá para septiembre del 2009 y en Villalba, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, ilegal, voluntaria, intencional y criminalmente, quien fue contratado y se comprometió a ejecutar una obra, consistente de unas extensiones en la residencia del Sr. Eddie González Nazario y la Sra. Tensy L. Cintrón Santiago, consistente entre otras de la construcción de una marquesina, un gazebo, ampliación de un cuarto, cuartos adicionales, etc. Luego de recibir la cantidad de $146,170 como pago parcial para ejecutar el trabajo contratado y con la intención de defraudar incumplió con la obligación de ejecutar y/o completar la obra antes mencionada, según pactada.1

El juicio en su fondo ante Tribunal de Derecho fue celebrado entre los meses de julio y diciembre de 2013. La prueba de cargo consistió del testimonio de Sr.

Eddie González Nazario, agente Luis de Jesús, Sra. Ediana Burgos Rodríguez, Sr.

Domingo Ramos Galarza, Sra. Carmen Chévere Alonso, Sr. Rolando Parra y el Sr. Miguel A. Padilla Carlo, como delito. La defensa presentó los testimonios de Tensy L. Cintrón Santiago y el apelante.

Para un mejor entendimiento de los hechos por los que fue acusado el señor Lugo, procedemos a esbozar un resumen de los testimonios esenciales y pertinentes para resolver la presente controversia.

Sr. Eddie González Nazario

El Sr. González declaró que conoció al apelante a través del Sr. José Rodríguez, director de la compañía Casas Mi Mansión, y lo contrató para que realizara la construcción de su casa en el Municipio de Villalba. Identificó al apelante en sala. En el mes de agosto de 2015 comenzó la construcción en base a un modelo proveído por Casas Mi Mansión. El contrato disponía que la construcción se realizaría por etapas y el banco desembolsaría las sumas de dinero correspondientes según las etapas del proyecto. Expresó que para el plano original del proyecto solicitó un préstamo por la cantidad de $364,000.00, de los cuales $92,000.00 eran en concepto del costo del terreno, $144,000.00 para materiales y $140,000.00 para la construcción.

El testigo manifestó que durante la construcción de la propiedad, se percató que la misma no satisfacía sus necesidades por lo que acordó con el apelante realizar unos cambios al plano original. Dichos cambios tuvieron un costo de $175,360.00, suma pagada por el testigo mediante cheques luego de recaudar dinero de su negocio, préstamos adicionales y ahorros de la familia.2

Atestó que el apelante trabajó de manera satisfactoria y mantenían comunicación constante hasta el mes de septiembre de 2010 pero no le mostraba los recibos de los materiales. En dicha fecha se paralizó la construcción y no logró comunicarse con el apelante hasta el mes de febrero de 2011. Manifestó que posteriormente el Banco le envió una carta advirtiendo sobre la intención del apelante en cambiar el nombre de la compañía por otra corporación y su solicitud a los efectos de que el Banco desembolsara los pagos a nombre de la nueva corporación. Además, expresó que el apelante le solicitó otorgar un nuevo contrato con la nueva corporación.3

Por lo anterior, el testigo y su esposa pautaron una reunión con el apelante para que demostrara que tenía solvencia económica para continuar la construcción. El apelante les envió un estado financiero del 31 de octubre de 2005 y no acudió a la reunión, lo que el testigo y su esposa tomaron como una burla. Ante ello, el testigo visitó el proyecto en el mes de abril de 2011 y observó que el apelante había iniciado el “falso” del gazebo. No obstante, atestó que el material de construcción no se encontraba en el proyecto y que vio cuando empleados del apelante se llevaban material de construcción, por lo que presentó una querella ante la Policía.4

Continuó declarando que las modificaciones se realizaban mientras se iba verificando la obra. El testigo y la esposa le preguntaban al apelante si era posible la modificación deseada y, ante la afirmativa, este les indicaba el precio y se le pagaba mediante cheques. Apuntó que los pagos de las modificaciones incluían los materiales y la mano de obra.5

Aseguró que el apelante recibió todo el dinero por la construcción de la propiedad excepto por $5,000.00 de los $60,000.00 acordados para la expansión del gazebo.

Expresó que el dinero correspondiente al plano original era administrado por Casas Mi Mansión y lo respecto a las modificaciones era manejado por el Sr.

González y su esposa.6

Manifestó que emitió cheques a nombre de la compañía del apelante así como a este directamente pues entendía que eran la misma persona. Indicó que la obra original se pactó para entregarse dentro de los 14 meses luego de iniciada la construcción y que las modificaciones se llevaban a cabo a la par.7

Sr. Miguel Padilla Carlo

El testigo cuenta con 20 años de experiencia en el área de la construcción y es maestro de obra de construcción. Declaró que trabajó en la compañía del apelante durante el tiempo en que se realizaba la obra objeto de la acusación del apelante y fungía como maestro de obra bajo la supervisión del apelante. Entre sus funciones se incluía desarrollar el plano en su forma de construcción y hacer el listado de compra de materiales así como su posterior recibo. Indicó que tiene experiencia en costo y cotización de materiales y conocimiento personal sobre el costo de los materiales de construcción del proyecto por el cual fue acusado el apelante. Apuntó que el costo de materiales fluctúa constantemente y que conoce cuanta mano de obra se necesita para un proyecto, y cuantos días de trabajo se necesitan para culminarlo.8

Sobre la construcción de la propiedad del Sr. González y su esposa, expresó que trabajó en el plano original así como en las modificaciones, las cuales se fueron realizando simultáneamente. Declaró que se mantuvo en la construcción hasta el 25 de agosto de 2010 y que para esta fecha solo estaba completada la estructura de la propiedad. Añadió que no se había realizado empañetado ni se había colocado lozas y ventanas.9

Continuó declarando que no conocía la cantidad que el apelante le solicitó a los dueños de la propiedad por las modificaciones pero que, a solicitud de estos, realizó un estimado del costo de las modificaciones realizadas al momento en que este abandonó sus labores y concluyó que el costo total de las mismas era de $35,000.00.10

Atestó además, que al momento que se completó la estructura de la propiedad surgieron rumores que habían problemas en el proyecto y que el Sr. José Rodríguez iba a continuar con el mismo. Posteriormente continuó trabajando en el proyecto bajo el mando del Sr. Rodríguez hasta el 1 de julio de 2011. Poco tiempo después los dueños le hicieron un acercamiento y continuó el proyecto por su cuenta.

Manifestó que no concluyó la construcción por falta de recursos de los dueños y restaba por completar las puertas, ventanas y cerraduras.11

Agente Luis De Jesús Rivera

El Agente De Jesús cuenta con 20 años de experiencia en la Policía de Puerto Rico y funge como agente investigador de fraudes, escalamientos, apropiación ilegal e incumplimiento de contratos. El testigo indicó que el 28 de abril de 2011 el Sr. González y su esposa presentaron una querella contra el apelante...

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