Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201500458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500458
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Municipio de Jayuya
Apelante
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Apelados
KLAN201500458
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K AC2012-1001(806)
Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El Municipio de Jayuya nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto el dictamen sumario que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió el 18 de febrero de 2015, que desestimó con perjuicio la demanda de Sentencia declaratoria y solicitud de remedio provisional que presentó el 4 de octubre de 2012. La demanda y el remedio interdictal solicitado estaban relacionados con ciertas resoluciones conjuntas aprobadas por la Asamblea Legislativa que disponían para la construcción de un teleférico en la referida municipalidad.

Luego de examinar los méritos del recurso y todos los argumentos de las partes, a la luz de los documentos que forman parte del expediente apelativo y la normativa jurídica aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Primero exponemos el marco fáctico en el que se desarrolló este litigio y luego los fundamentos jurídicos que sustentan nuestra determinación.

I

Como veremos en detalle más adelante, en noviembre de 2003 la Asamblea Legislativa aprobó una resolución conjunta, que también fue firmada por la entonces Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que autorizaba al Municipio de Jayuya a “incurrir en obligaciones”, hasta la suma 6.5 millones dólares, para la construcción de un teleférico en ese ayuntamiento. El costo total del teleférico fue estimado en unos once millones de dólares. La pieza legislativa fue enmendada para establecer que “la obligación contraída será honrada mediante asignaciones anuales provenientes del Fondo de Mejoras Públicas comenzando en el Año Fiscal 2005-2006”. Casi dos años después, en agosto de 2005, la Asamblea Legislativa aprobó otra resolución conjunta que “asignó” a la Compañía de Turismo la suma de dos millones de dólares y que serían destinados a la segunda fase del proyecto de construcción.

El 2 de diciembre de 2004 el Municipio de Jayuya contactó al Banco Gubernamental de Fomento (BFG) para solicitar el desembolso del dinero mediante el establecimiento de una “línea de crédito”.1

Casi cuatro años más tarde, y tras el intercambio de varias comunicaciones con el BGF, el 24 de septiembre de 2008 el Municipio de Jayuya suministró la información que se le solicitó. En esa comunicación el municipio apelante informó cómo conseguiría los fondos restantes que eran necesarios para completar el desarrollo de la obra.2

Luego de suministrada dicha información, el BGF contactó a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Esta cursó la siguiente misiva al BGF el 19 de diciembre de 2008:

… si el Banco Gubernamental de Fomento entiende que corresponde dicha línea de crédito, la Oficina de Gerencia y Presupuesto dispondrá el repago de futuras asignaciones del fondo de Mejoras Públicas. Los pagos se programarán de acuerdo al flujo de desembolsos de la línea, según el desarrollo del proyecto, y por acuerdo entre el [BGF] y la [OGP].3

El 19 de julio de 2010 el Municipio de Jayuya, a través de su representante legal, contactó por escrito a la OGP y al BGF para inquirir sobre el desembolso del dinero.4

El 27 de agosto de 2010 la OGP informó que no podía efectuar asignaciones de recursos a través del fondo de mejoras públicas, ya que no se habían realizado emisiones de bonos desde el año 2008:

La evaluación de nuestra Oficina consideró la aprobada Resolución Conjunta Núm. 1482, así como la disponibilidad de recursos en el Fondo de Mejoras Públicas, de donde provienen los fondos para realizar las asignaciones anuales del Proyecto, conforme a la cantidad que estime el BGF y la OGP. Le informamos que desde el 2008 no se han realizado emisiones de bonos que puedan nutrir el Fondo de Mejoras Públicas. Por tanto, nuestra Oficina no puede hacer un compromiso para asignaciones de recursos, a través de este Fondo. Estamos en la mejor disposición de atender la solicitud presentada, de surgir alguna emisión de bonos.5

Esta misiva de la OGP, que fue emitida bajo la administración del exgobernador Luis G. Fortuño Burset, fue el detonante del primer pleito que el Municipio de Jayuya entabló en diciembre de 2010 y que fue desestimado con perjuicio el 3 de abril de 2012.6

En esa ocasión el Municipio de Jayuya presentó una demanda de mandamus contra el Estado, el Departamento de Justicia, el Departamento de Hacienda, la OGP y el BGF, en la que solicitó el desembolso inmediato de los 6.5 millones de dólares y reclamó el pago de otros tres millones por los presuntos daños sufridos.7

En ese caso, el foro primario adujo varias razones de índole constitucional para desestimar con perjuicio el pleito, entre ellas, que el remedio reclamado requeriría “intervenir con las funciones del primer ejecutivo y de la asamblea legislativa en violación de la separación de poderes”.8

Sobre este litigio anterior, volveremos más adelante.

Casi dos años más tarde, mediante la Resolución Conjunta Núm. 206 de 4 de agosto de 2012, la Asamblea Legislativa reasignó al Municipio de Ponce parte de los dos millones de dólares que se habían designados para la segunda fase del teleférico. Específicamente, se reasignó al Municipio de Ponce la suma de $1,679,173.87 para “obras y mejoras permanentes”. Esta cantidad de dinero representaba el remanente de los $2 millones que aun no se había desembolsado al Municipio de Jayuya. El Municipio de Ponce recibió los fondos aludidos el 4 de septiembre de 2012.9

Un mes más tarde el Municipio de Jayuya presentó otro recurso extraordinario ante el Tribunal de Primera Instancia contra el ELA y el BGF. En este segundo pleito se solicitó que el foro judicial estableciera y determinara: (1) que el Municipio de Jayuya “tiene unos fondos asignados en el presupuesto de mejoras públicas desde el año 2005”; (2) que tales fondos “tienen que ser desembolsados antes de cualquier otra obligación en la que se haya incurrido posteriormente sobre esos fondos”; y (3) que la ley que reasignó al Municipio de Ponce el restante de los dos millones de dólares es inconstitucional.10

En un escrito separado presentado en igual fecha que la demanda de sentencia declaratoria, el Municipio de Jayuya solicitó, como remedio provisional, una orden judicial para impedir que se desembolsara cantidad alguna al Municipio de Ponce.

En su escrito de demanda el Municipio de Jayuya argumentó que ya contaba con todos los permisos y endosos ambientales y de pre-construcción, incluyendo la consulta de ubicación y que, a pesar de las innumerables gestiones hechas con distintas administraciones, no había conseguido “el desembolso ni en todo ni en parte de dicha asignación”.

Entre otras gestiones hechas para el desarrollo de la obra, el Municipio de Jayuya alegó que adquirió un terreno de casi 400 cuerdas y que los trabajos de mejoras a la infraestructura ya habían comenzado.11

También adujo que había contratado servicios por más de un millón de dólares que no podría pagar “por habérsele quitado los fondos”.12

En este segundo pleito el Municipio de Jayuya volvió a aludir a la misiva de la OGP de agosto de 2010 y reiteró el alegado incumplimiento “ministerial” de dicha agencia de desembolsar el dinero reclamado. El Municipio de Jayuya también reconoció que en diciembre de 2010 ya había presentado un recurso de mandamus que el tribunal desestimó con perjuicio. Sobre estos dos asuntos, el apelante planteó lo siguiente:

3.10 La OGP no cumplió con el compromiso y para el 27 de agosto del 2010 envió una carta al Municipio en la que denegó la petición de fondos indicando que, por falta de emisiones de bonos desde el 2008 para nutrir el fondo de mejoras públicas, la oficina no puede comprometerse a hacer desembolsos. Nada dice la carta sobre el incumplimiento de desembolso que desde el 2004 al 2008 privó al Municipio de los fondos asignados por la legislatura.

3.11 Esta disputa llevó al Municipio a radicar un recurso de mandamus en diciembre del 2010, que fue desestimado el 3 de abril del 2012. Al día de hoy, la disputa continúa y la OGP rehúsa desembolsar los fondos.13

En fin, el Municipio de Jayuya argumentó que la OGP, el Departamento de Hacienda y la Compañía de Turismo incumplieron con una “directriz clara” de la Asamblea Legislativa; que tales agencias tenían el deber de “indicarle al Senado de Puerto Rico que los fondos custodiados por el Departamento de Turismo estaban comprometidos hasta noviembre [de 2012]”; y que “la OGP y Hacienda [debieron] localizar fondos y hacer las transferencias apropiadas para cumplir con el mandato legislativo del 2004”.14

Como anticipamos, el foro apelado desestimó con perjuicio este segundo pleito. Resolvió que el remedio interdictal se tornó académico, pues el Municipio de Ponce recibió el restante de los dos millones de dólares que habían sido asignados a la Compañía de Turismo para la segunda fase del teleférico. También sostuvo el foro primario que ese asunto –sobre la reasignación de tales fondos y los demás remedios solicitados– constituía una cuestión política que el foro judicial estaba impedido de dirimir. Al interpretar la pieza legislativa relacionada a los 6.5 millones de dólares, el tribunal a quo concluyó que no se trató de una asignación de fondos propiamente, sino que solo se limitó “a conceder una autorización para la realización de un financiamiento para la construcción del teleférico”.15

Inconforme con esta nueva determinación, el Municipio de Jayuya acudió oportunamente...

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