Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601988
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUSTIN ACOSTA MCGOWEN
Peticionario
KLCE201601988
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201600965-970 Sobre: Art. 93 A CP (1er Grado) (3) Art. 190 C CP, Art. 18 Ley 8 (3er Grado) Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece el Sr. Justin Acosta McGowin, en adelante el señor Acosta o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual, se declaró no ha lugar una moción de supresión de evidencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 2 de mayo de 2016 el Ministerio Público presentó tres cargos contra el señor Acosta por delitos de Asesinato en Primer Grado (Artículo 93 del Código Penal de 2012), Robo Agravado (Artículo 190 del Código Penal de 2012), Portación y Uso de Armas Blancas (Artículo 5.05 de la Ley de Armas) y Apropiación Ilegal de Vehículo Agravado (Artículo 18 de la Ley 8 de Propiedad Vehicular), para un total de seis (6) cargos.

Luego de varios incidentes procesales, la defensa presentó Moción de Supresión de Evidencia. Alegó, en esencia, que la confesión había sido obtenida como resultado de una detención ilegal, debido a que los agentes no tenían una orden de arresto o motivos fundados para detenerlo. Sostuvo que el término de 76 horas que el peticionario estuvo detenido luego del arresto, sin ser llevado ante un juez, durante el cual obtuvieron la confesión, fue uno irrazonable. Además, arguyó que no renunció a su derecho constitucional a la no autoincriminación de forma voluntaria, consciente e inteligente, debido a que la alegada confesión la hizo bajo la creencia de que estaba hablando con su abogado, y no con el fiscal. Por todo lo cual, solicitó que se suprimiera la evidencia ocupada por haber sido obtenida en violación a sus derechos fundamentales.

El Ministerio Público presentó oposición a la solicitud presentada por la defensa e indicó que los agentes tenían motivos fundados para arrestar al acusado, y que el tiempo que transcurrió entre el arresto, la confesión y la presentación ante un magistrado fue razonable y justificado, tomando en consideración la totalidad de las circunstancias.

Además, adujo que lo esencial para determinar si una confesión es admisible como evidencia, es la voluntariedad de la misma y no la ilegalidad de la detención. Por último, argumentó que la confesión fue “espontánea, libre y sin ningún grado de sugestividad, intimidación ni coacción”. Por lo tanto, alegó que la confesión era admisible.

Celebrada la vista de supresión de evidencia, el TPI concluyó lo siguiente:

Ahora bien, aunque la regla general es que toda evidencia obtenida como producto de un arresto ilegal es inadmisible en evidencia, lo anterior no es causa automática para suprimir la confesión. Es necesario entonces analizar esos factores establecidos en Brown v. Illinois, supra, adoptados por nuestro más alto foro en Pueblo v. Nieves Vives, supra.

Analizamos, entonces, cada uno de los factos [sic] en este caso.

En cuanto a las advertencias legales al acusado

No existe controversia en cuanto a las advertencias legales en este caso. Del testimonio del Agte. Néstor Feliberty González, quien primero intervino con el acusado, surge que le hizo las advertencias en inglés y en español. Se las leyó del documento PPR-264, el cual fue firmado por el acusado y marcado en el inciso donde indica que entendió las advertencias. […]

La agente Zulmarie Troche Vega, quien arrestó al acusado le leyó las advertencias en inglés, las cuales éste contestó que entendía.

Posteriormente, ya en la Comandancia de la Policía, el Agte. Julio Rosario quien en todo momento le habló en inglés, le leyó e hizo las advertencias en inglés. De hecho, el acusado le indicó que ya le habían leído las advertencias y que no tenía duda. Este agente también le realizó las advertencias antes de que el fiscal Arocho tomara la confesión.

De la prueba también surge que el Fiscal Arocho le realizó las advertencias en 6 ocasiones y en 2 ocasiones, le mostró para su firma, el documento de advertencias. El acusado firmó estos documentos y los inició […]. Estas advertencias fueron leídas por los agentes Tomás Cruz y Julio Rosado en la Comandancia de la Policía. Tres de estas 6 advertencias fueron leídas por el fiscal antes de tomar la confesión del acusado y los restantes, antes de tratar obtener una declaración jurada del acusado en la Fiscalía.

De todo esto surge que al acusado se le...

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