Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601808
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0102-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

ESTHER MAYA CABEZOLA
Recurrida
v.
DR. RAFAEL H. ZARAGOZA URDAZ
Peticionaria
KLCE201601808
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K DP2015-1211 (801)
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El doctor Juan Serrano Olmo y San Pablo Pathology Group (Peticionarios) comparecen ante este Tribunal mediante escrito de certiorari. Solicitan que revoquemos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia mediante el cual se negó a desestimar por prescripción una demanda en daños y perjuicios que presentó en su contra la señora Esther Maya Cabezola y su esposo el señor Juan Ramón Herrans Barreras (Recurridos).

El 9 de noviembre de 2015, los Recurridos incoaron una causa de acción en daños y perjuicios en contra del doctor Rafael H. Zaragoza Urdaz, el Hospital HIMA-San Pablo Bayamón y otros. Alegaron que éstos no le ofrecieron a la co-demandante, Esther Maya Cabezola, el tratamiento médico adecuado ni oportuno provocándole daños físicos y angustias mentales, entre otros. Los Recurridos enmendaron la demanda en dos ocasiones. La segunda enmienda se presentó ante el foro de primera instancia el 25 de abril de 2016, a los fines de añadir como co-demandados a los Peticionarios. Les imputaron que fueron negligentes por su tardanza en obtener el resultado de patología y por dar de alta a la co-demandante Esther Maya Cabezola sin antes conocer dicho resultado.

Los Peticionarios le solicitaron al referido Tribunal que desestimara por prescripción la reclamación en su contra. Argumentaron que la alegada negligencia que se les imputó ocurrió el 23 de noviembre de 2014; que presentaron la demanda cinco (5) meses después de vencido el término prescriptivo; y que los Recurridos no fueron diligentes al identificar a quiénes dirigir su reclamación. Ante la negativa del foro recurrido de desestimar la causa en su contra, los Peticionarios comparecen para que apliquemos la norma sobre prescripción recientemente adoptada por el Tribunal Supremo en Fraguada Bonilla v. Hosp.

Aux. Mutuo, 186 DPR 365 (2012). Veamos.

El auto de certiorari es un vehículo procesal...

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