Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601870
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601870 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama G LA2014G0214 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.
Comparece por derecho propio el señor Esequiel Lassus (señor Lassus o peticionario) mediante el recurso de epígrafe. Nos presenta un escrito titulado Recurso de Certiorari mediante el cual solicita la reducción de su sentencia hasta un 25% al amparo del artículo 67 del Código Penal del 2012. Del escrito presentado por el peticionario se desprende que este se encuentra extinguiendo pena de cárcel luego de declararse culpable por infracciones al artículo 6.01 de la Ley de Armas, mediante alegación preacordada.
El señor Lassus había presentado una moción ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) titulada Moción informativa solicitando muy respetuosamente el ser partícipe de lo que establece la ley por medio del Código Penal a través del art. 67 del presente código con atenuantes. Mediante la referida moción el señor Lassus solicitó que se tomará en consideración la existencia de circunstancias atenuantes que podrían reducir su sentencia hasta un 25% de la pena fija establecida. El 22 de julio de 2016, debidamente notificada el 3 de agosto de 2016, el TPI emitió una Resolución que en parte lee como sigue:
No Ha Lugar, se mantiene la penal original.
El artículo 67 del Código Penal es de aplicación al momento de dictarse la Sentencia y su aplicación es discrecional del Juez.
Inconforme, el señor Lassos acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea, en síntesis, que erró el TPI al denegar su petición de modificación de sentencia bajo el artículo 67 del Código Penal y al no concederle una vista bajo el referido artículo. A su vez, plantea que erró el TPI al denegar su petición aun cuando había hecho alegación preacordada. Sostiene que a todo convicto, que hace alegación pre-acordada se le debe brindar lo establecido en el Art. 67.
No expone ninguna otra razón por la cual entiende que erró el TPI.
El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor...
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