Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601879
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0112-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELIEZER SANTANA BAEZ
Peticionario
KLCE201601879
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: KVI2004G0081 SOBRE: Asesinato en 1er grado y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.

Eliezer Santana Báez instó petición de certiorari ante este foro revisor. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI, foro de instancia), el 19 de septiembre de 2016 y notificada el día 21 de igual mes y año. Mediante el referido dictamen el TPI denegó la solicitud de señor Santana Báez para que se la aplicara penas concurrentes por los delitos de asesinato y Ley de Armas, conforme lo establece la teoría del concurso de delitos de asesinato.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos ocurridos el 16 de abril de 2014 y tras la celebración del juicio por tribunal de derecho, el 13 de diciembre de 2014 se sentenció al señor Santana Báez a cumplir una condena de reclusión de 99 años por haber cometido el delito de asesinato y 20 años por infringir el Art. 5.04 de la Ley de Armas. Esta última pena debe cumplirse de forma consecutiva conforme lo establece el Art.

7.03 de la Ley de Armas1.

El 5 de abril de 2016, Santana Báez presentó un escrito ante el TPI solicitando la imposición de las penas concurrentes. En síntesis, expresó que conforme a la jurisprudencia federal y estatal, procedía que se le aplicara la teoría de concurso de delitos y, consecuentemente, se le impusiera una pena concurrente por habérsele encontrado culpable, de portar un arma y cometer el delito de asesinato. Especificó que para ambos delitos se desfiló la misma prueba, se le enjuició en un mismo proceso y por haber surgido las acusaciones de un mismo acto, la pena del delito de asesinato debía absorber la pena de portar un arma sin tener licencia para ello.

El TPI denegó la solicitud de Santana Báez, ya que el Art. 7.03 de la Ley de Armas establece que las penas de reclusión por violentar...

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