Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601908
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0114-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
SEBASTIÁN RODRÍGUEZ LAUREANO
Peticionario
KLCE201601908
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal Número: HSCR201401308 -HSCR201401310 Sobre: Art. 93 A Código Penal y Arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (peticionaria), y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 14 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).

Adelantamos que, bajo los fundamentos que se exponen a continuación y en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El Ministerio Público presentó contra el señor Sebastián Rodríguez Laureano (Sr.

Rodríguez), el 27 de septiembre de 2013, tres (3) acusaciones por los delitos de asesinato en primer grado y por infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Una vez comenzó el juicio por Jurado, antes de recibir el testimonio del primer testigo de cargo, el entonces agente investigador y Sargento Ángel López Pérez (Sargento López), las partes acordaron la celebración de una vista al amparo de la Regla 109 (A) de Evidencia. Esto último, para que el Tribunal determinara si debía o no excluir parte del testimonio del Sargento López.

La vista fue celebrada el 14 de septiembre de 2016. En la misma, el Sargento López testificó que el 29 de octubre de 2013, mientras se encontraba de turno, recibió una querella de escalamiento en una residencia ubicada en la urbanización San Pedro en Fajardo. Señaló que mientras culminaba de atender la querella en la residencia, entre las diez y treinta a diez y cuarenta de la noche, escuchó lo que describió como unas ráfagas de tiros. Explicó que se enteró por radio de que había una querella en relación con unas detonaciones en la Urbanización San Pedro. El Sargento López explicó además, que se dirigió a la escena junto a dos agentes más como parte del equipo que ya se encontraba en el lugar. El Sargento López testificó que una vez llegó a la escena encontró a la víctima en el suelo, entre dos vehículos, y que notó que tenía movimiento. Señaló que se le acercó y le preguntó su nombre. La víctima se identificó como Ángel Luis Sepúlveda, que vivía en Fajardo, que trabajaba en Pan Pepín y que, a preguntas suyas, identificó al señor Sebastián Rodríguez Laureano como la persona que le disparó. Según el Sargento López, la víctima le explicó que tenía problemas con Sebastián Rodríguez Laureano porque su actual pareja había sido pareja de este anteriormente. A preguntas del Fiscal, el Sargento López declaró que la víctima “como que se iba”, que parecía tener miedo de morir en ese momento. La víctima murió unos días después.

Declaró también que mientras hablaba con la víctima recordó que unos meses antes, entre finales de abril y mediados de mayo de 2013, Ángel Luis Sepúlveda, la víctima, acudió al CIC de Fajardo para informar que mientras conducía su vehículo, un honda Accord color blanco, el mismo había sido tiroteado. El Sargento López declaró que tenía conocimiento de esto último porque él lo había atendido en aquella ocasión. Explicó que en aquel momento la víctima identificó a Sebastián Rodríguez Laureano como la persona que le disparó a su vehículo; que este tenía una persecución con él y que qué esperaban las autoridades para intervenir, que si lo que estaban esperando era que lo mataran. Explicó también que en aquel momento le recomendó que gestionara una orden de acecho. Por último, señaló que al vehículo se le tomaron fotografías.

Cabe señalar que, a preguntas del abogado de defensa, el Sargento López admitió que en su declaración jurada no incluyó que la víctima identificó específicamente a Sebastián Rodríguez Laureano como la persona responsable del atentado contra su vehículo y su vida. Como parte del examen redirecto el Sargento López aclaró que, aunque no lo incluyó en su declaración jurada, la víctima le dijo que fue Sebastián quien tiroteó su vehículo y que había tenido múltiples problemas con él. Testificó que se realizó una querella sobre el mencionado incidente pero que tampoco incluyó ese dato en su declaración jurada. Durante su examen re directo, el Sargento López aclaró que, aunque no lo incluyó en su declaración jurada, la víctima le dijo que fue Sebastián quien tiroteó su vehículo y que había tenido múltiples problemas con él. Reiteró que se realizó una querella en contra de Sebastián Rodríguez Laureano por el incidente de los disparos al vehículo de la víctima.

A preguntas del honorable juez que presidió la vista, el Sargento López admitió que no tenía conocimiento sobre cómo culminó la querella del mencionado tiroteo.

Una vez culminó la vista al amparo de la Regla 109 (A), las partes argumentaron sobre la admisibilidad del testimonio del Sargento López en relación a las alegadas declaraciones de la víctima realizadas meses antes en el CIC de Fajardo. El Ministerio Público sostuvo que las declaraciones realizadas por la víctima al Sargento López eran admisibles al amparo de la Regla 404 (B) de Evidencia. Argumentó que las declaraciones en controversia eran admisibles como prueba de intención o identificación bajo la mencionada regla. Por su parte, la defensa argumentó que las...

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