Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201602009
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602009 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
LUIS FERNANDO TORREGROSA Recurrido v. LUZ M. GARCÍA GÓMEZ Peticionaria | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP 2013-0043 Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.
La señora Luz M. García Gómez (señora García) compareció ante nos en recuso de certiorari, en aras de que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 13 de septiembre de 2016, por medio de la cual denegó su solicitud de desestimación. En su recurso planteó la comisión de los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no existió una novación del contrato de arrendamiento con los acuerdos alcanzados por las partes en el caso K PE2012-3956 y que fueron: (i) esbozados para record por la Honorable Juez; y (ii) ratificados por las partes expresamente durante la vista del 11 de diciembre de 2012; y tácitamente ya que las partes cumplieron a cabalidad con dichos acuerdos.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la causa de acción del Sr. Luis Fernando Torregrosa Rivera, por no existir ningún tipo de relación contractual entre este último y la Sra. Luz M. García Gómez.
Sin embargo, a poco examinar el audio de la vista en su fondo que se celebró el 11 de diciembre de 2012 en el caso K PE2012-3956, sobre desahucio en precario entre las mismas partes de epígrafe, entendemos que la presente causa no exige consideración más detenida por nuestra parte.
Surge patentemente que las partes del aludido caso no tenían voluntad para alcanzar un acuerdo que pusiera fin la controversia habida entre ellos. Evidencia de dicha situación es la propia vista en su fondo, ante la alocución de que las partes no pudieron llegar a una transacción.
Además, cabe puntualizar que en el juicio solo se pasó prueba en cuanto a las partes contratantes y el término del arrendamiento. Nada se dilucidó respecto a las restantes cláusulas. Por lo tanto, ni el hecho de que —una vez declarada con lugar la demanda de desahucio— la...
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