Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201501067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0137-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TELEVICENTRO OF PUERTO RICO-WAPA TV
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrida
KLRA201501067
Consolidado con
KLRA201501387
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Caso Núm.: DRNA: 15-284-B Sobre: Objeción a Facturas 15-50-SF-375; 15-50-SF-376; 15-50-SF-377

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.

Con fecha del 21 de junio de 2016 dictamos sentencia en el presente caso. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (D.R.N.A.) solicitó reconsideración de dicha determinación. Evaluados los méritos de la moción de reconsideración presentada, entendemos necesario corregir nuestra determinación emitida. Procedemos, por ello, a emitir esta Sentencia en Reconsideración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso de revisión judicial KLRA201501067 y se confirma la Resolución del D.R.N.A.

recurrida mediante el recurso de revisión judicial KLRA201501387.

I.

El 23 de junio de 2015, el D.R.N.A. remitió a Televicentro tres (3) facturas por concepto de cánones de arrendamiento anual concerniente a los Permisos Especiales para Uso de Comunicaciones y Edificaciones Asociadas a Sistemas Electrónicos de Comunicaciones en los Bosques Estatales emitidos a estos como Concesionario Principal.1

A saber, el D.R.N.A. emitió las siguientes facturas correspondientes al año 2015-2016: (i) Factura #15-50-SFA-375 por la cantidad de $39,247.88 correspondiente al Permiso del Bosque Estatal Carite, La Santa; (ii) Factura #15-50-SFA-376 por la cantidad de $51,015.20 correspondiente al Permiso del Bosque Estatal Maricao, Monte del Estado; y (iii) Factura #15-50-SFA-377 por la cantidad de $37,090.20 correspondiente al Permiso del Bosque Estatal de Toro Negro.

Así las cosas, el 27 de julio de 2015 Televicentro envió tres (3) cartas con el propósito de impugnar las cantidades indicadas en las facturas. Del mismo modo, acompañó cada carta de impugnación con el pago de la renta anual que, a su juicio, entendía era la suma correcta adeudada.2

En atención a ello, el 4 de agosto de 2015, el D.R.N.A. le notificó a Televicentro que su objeción fue presentada fuera del término de quince (15) días comprendido en el Reglamento de Facturación y Cobro por Concepto del Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales y por Sanciones Administrativas, Reglamento Núm. 8143 de 21 de diciembre de 2011 (en adelante Reglamento 8143).

A su vez, le advirtió sobre lo siguiente:

De no estar de acuerdo con lo indicado, se le apercibe de su derecho a solicitar una reconsideración a la Secretaria dentro de un término de veinte (20) días, a partir del recibo de la notificación, la cual se verá mediante una Vista Administrativa. La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Secretaría, conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos Uniforme del Departamento.3

Inconforme con el curso decisorio, el 24 de agosto de 2015, Televicentro presentó una solicitud de reconsideración. A través de su escrito, la recurrente arguyó que, a su entender, el cálculo efectuado por el D.R.N.A. es incorrecto por no ajustarse a la práctica administrativa que ha operado en el pasado. En específico, argumentó que “las cantidades cobradas no son congruentes con las facturas de los pasados años ni con las disposiciones del Reglamento 6769 del 11 de febrero de 2004, mejor conocido como Reglamento de Permisos Especiales Para Uso de Comunicaciones y Edificaciones Asociadas a Sistemas Electrónicos de Comunicaciones en los Bosques Estatales…”.

Ello así, el 7 de octubre de 2015 Televicentro compareció ante nos mediante el recurso de revisión judicial KLRA201501067. Por medio de su escrito, el recurrente impugnó la comunicación enviada por el D.R.N.A. el 4 de agosto de 2015 y reiteró su planteamiento sobre un alegado error en los cómputos por parte del D.R.N.A.

Luego, el 11 de diciembre de 2015, el recurrente presentó una “Moción urgente en cuanto a resolución del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”. Informó que previo a la presentación de su recurso de revisión judicial, había presentado una solicitud de reconsideración ante la agencia y ante la falta de contestación por parte del D.R.N.A. sobre si acogería o no la solicitud de reconsideración, decidió presentar su recurso de revisión judicial. No obstante, el 13 de noviembre de 2015 el D.R.N.A. emitió una resolución atendiendo la reconsideración presentada. Asimismo, el D.R.N.A. recalcó lo esbozado en la misiva de 4 de agosto de 2015 con relación a la presentación tardía de la impugnación por lo cual denegó la misma.

Ante tales circunstancias, el 14 de diciembre siguiente Televicentro acudió ante nos nuevamente, mediante el recurso de revisión judicial KLRA201501387. Por tratarse de un recurso casi idéntico al anterior, el 5 de febrero de 2016, emitimos una resolución ordenando la consolidación de ambos recursos.

En ambas comparecencias el recurrente señaló el mismo error, a saber:

Erró el Honorable Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico en la interpretación del Reglamento de Permisos Especiales y el cálculo de la tasa...

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