Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600096
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0139-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

MARIO A. SOLANO DE LOS SANTOS
Recurrido
v.
MADERAS 3C INC., FERRETERÍA MADERAS 3C, INC.
Recurrente
KLRA201600096
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Bayamón Querella Núm. BA0009765 Sobre: Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece Maderas 3C, Inc., (Maderas 3C o la recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 25 de noviembre de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO, o agencia recurrida) y notificada el 30 de noviembre de ese año. Mediante dicha Resolución la agencia recurrida declaró Con Lugar la Querella Núm. BA0009765, presentada por el señor Mario A. Solano de los Santos (señor Solano o el recurrido) contra la recurrente por mercancía defectuosa; concluyó que la recurrente incurrió en violación a la Regla 9 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Núm. 7932. En vista de ello, ordenó a Maderas 3C a reemplazar veinte (20) paneles adquiridos por el recurrido, por unos paneles de madera tratada.

Por los fundamentos que pasamos a exponer CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 8 de julio de 2014 el señor Solano, acude a las facilidades de Maderas 3C en la Ave. Kennedy con el fin de adquirir paneles exteriores para la construcción de una residencia de madera en el Barrio Ortiz de Toa Alta. Allí es atendido por el señor Luis Roa, empleado del establecimiento, y solicita que los paneles de madera tratada fueran de origen estadounidense para garantizar la calidad de los mismos y que el ancho del panel fuera de ocho (8) pulgadas.

Finalmente, el señor Solano adquiere veinticuatro (24) paneles de construcción de madera tratada, noventa (90) paneles ranurados de madera tratada, con treinta (30) años de garantía, cien (100) anclajes Simpson, más el servicio de descarga. El señor Solano paga el total de la compra con los impuestos de $294.35, la cual asciende a $4,499.35 y Maderas 3C le concede una garantía de treinta (30) años a la madera comprada.

El señor Solano guarda los paneles en un solar de su propiedad, cubiertos con una lona. Transcurridas tres (3) semanas de la compraventa de los paneles el señor Solano se percata de la existencia de líneas, aperturas y protuberancias en la madera, la cual se estaba despegando.

El recurrido se comunica con Maderas 3C, y tras visitar la residencia, la recurrente le indica al señor Solano que esas condiciones eran normales en la madera y que una vez la pintara no aparecerían más.

Así las cosas, el señor Solano termina la construcción de la casa y procede a pintarla completa con la pintura Glidden Hydro Resist Interior/Exterior Flat Paint. Sin embargo, el recurrido se percata de que la condición de líneas y protuberancias continuaban aún después de pintada la madera. El recurrido se comunica con el señor Alex Cuevas de Maderas 3C y éste le indica que la condición fue causada por la pintura utilizada y que era consecuencia de la negligencia del señor Solano.

El 25 de febrero de 2015 el señor Solano presenta querella ante el DACO contra Maderas 3C. El 9 de abril de 2015 el DACO lleva a cabo la inspección y el señor José F. Vélez, Investigador de Querellas de Construcción III del DACO rinde su Informe, en el que, entre otros asuntos, hace constar que existen paneles afectados con ranuras, embolsamientos y aberturas. El 5 de enero de 2016 DACO celebra Vista Administrativa en la que presta testimonio el señor Solano.

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2015 el DACO determina que Maderas 3C dejó de divulgar un dato relevante antes de efectuar la venta, que hizo que el recurrido confiara en la representación de la recurrente de que los paneles adquiridos eran madera tratada y que tenían una garantía de treinta (30) años. Concluye el DACO que al así obrar Maderas 3C incumplió con lo dispuesto en la Regla 9 del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Núm. 7932 y que conforme a la Regla 22H del Reglamento Núm. 7932, Maderas 3C no puede negarse a la devolución del precio pagado por el comprador pues vendió un producto como madera tratada para exterior sin especificar que la misma tenía que ser sometida a un tratamiento específico y además, no honró la garantía.

El DACO determina además, que existen alrededor de veinte (20) paneles afectados; que cada panel individual cuesta alrededor de $35.00 y que la reparación deberá incluir el reemplazo de los gypsum boards que se vean afectados al remover los paneles de madera. En consecuencia, DACO ordena a Maderas 3C reemplazar en treinta (30) días los veinte (20) paneles de la residencia del señor Solano por unos paneles de madera tratada de excelente calidad que no presenten las imperfecciones de los paneles objeto de la querella, y reemplazar los gypsum boards afectados. El 21 de diciembre de 2015 Maderas 3C solicita reconsideración, la cual fue rechazada de plano por DACO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR