Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600624
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201600624 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
| EDWIN RALPH LA TORRE RODRÍGUEZ, ADA IRIS RODRÍGUEZ VIGIL, CARMEN CHACÓN, MIGDALIA RODRÍGUEZ, CRISTINA RODRÍGUEZ, DANIEL RODRÍGUEZ VIGIL Y ROBERTO RODRÍGUEZ VIGIL | | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planifi-cación Caso Núm: 2015-20-0089-JGT-MA Sobre: Transacción para Segregación, Venta y Agrupación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.
Comparecen ante nos los recurrentes de epígrafe mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 16 de junio de 2016. Nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida el 2 de febrero de 2016 y notificada el 11 de febrero de 2016 por la Junta de Planificación (en adelante, la Junta de Planificación). A través de la Resolución recurrida, la Junta de Planificación aprobó la Consulta Núm. 2015-20-0089-JGT-MA, solicitada por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, la ACT) para la segregación, venta y agrupación de un predio de terreno localizado en el Barrio Martín González del Municipio de Carolina.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido emitido por la Junta de Planificación.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, la ACT presentó ante la Junta de Planificación la Consulta Núm. 2015-20-0089-JGT-MA, consistente en la transacción para la segregación, venta y agrupación de un terreno. En particular, por conducto de la referida consulta, la ACT propuso la segregación y la venta de un predio de terreno con cabida de 29,085.5280 metros cuadrados, equivalentes a 7.4002 cuerdas, a Carvin School y la agrupación de estos terrenos al norte de la propiedad de esta última. La Junta de Planificación analizó la consulta y autorizó la mejora pública que consiste en la antes descrita transacción de terreno. A la luz de los documentos que obran en el expediente de autos, incluyendo los sometidos por la ACT y la información obtenida por la agencia,1 la Junta de Planificación emitió una Resolución el 2 de febrero de 2016 en la cual hizo las siguientes determinaciones de hechos:
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Se propone la segregación, venta y agrupación de un predio de terreno, con cabida de 29,085.5280 metros cuadrados, equivalente a 7.4002 cuerdas. El mismo radica en el Barrio Martín González, Sector Los Árboles del Municipio Autónomo de Carolina.
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En cumplimiento con los procedimientos establecidos, y por localizarse en el Municipio Autónomo de Carolina, la solicitud fue presentada en la Oficina de Ordenamiento Territorial de dicho municipio, quien asignó a la referida consulta, el número 15-0695-TT, y elevó la misma ante nuestra consideración, en cumplimiento de leyes y reglamentos.
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El terreno objeto de transacción consta inscrito a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), Folio 57; Tomo 1451, Registro de la Propiedad de Carolina, Finca núm. 62,063.
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La descripción de la propiedad es la siguiente:
RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Bo. Martín González de Carolina, con una cabida superficial de 29,085.5280 metros cuadrados, equivalente a 7.4002 cuerdas y en lindes: por el norte, con el Residencial Carolina Housing; por el sur, con la Carretera PR-66; por el este, con Urb.
Carolina Alta y Colegio Carvin School, y por el oeste, con Sector Los Rodríguez.
5. La parte proponente informó que la venta de dichos predios, será a favor de Carvin School a través de Carolina Properties Inc.
6. Dicha parcela se ilustra en el Plano de Mensura preparado por el Agrimensor José E. Cedre, licencia número 7,771.
7. Los terrenos objeto de esta consulta de transacción están calificados dentro de un Distrito D-1 (Dotacional Uno), según el Mapa de Calificación de Suelos del Plan Territorial del Municipio de Carolina, vigente.
8. El predio ubica en una Zona X fuera del cauce mayor, de acuerdo a los Mapas sobre Tasas de Seguro de Inundaciones (“FIRM”, por sus siglas en inglés), Hoja 72000C0755,
producidos por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en el marco del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones, y adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP).
Una vez examinada y analizada la consulta de transacción, la Junta de Planificación aprobó la propuesta condicionada a que se cumpliera con todos los requerimientos de ley aplicables a ese tipo de transacción. Asimismo, aclaró lo siguiente: “Condición de agrupación de los terrenos al norte de la propiedad de Carvin School; la Junta no está pasando juicio sobre el uso a dársele a los terrenos”. En fin, la Junta de Planificación autorizó la transacción propuesta en la Consulta Núm.
2015-20-0089-JGT-MA para la segregación, venta y agrupación del predio de terreno en cuestión.
Consta de la aludida Resolución que la Junta de Planificación ordenó notificar una copia de cortesía a todas las personas cuyos nombres y direcciones obran en el expediente administrativo.2
En consecuencia, la Junta de Planificación notificó la Resolución a las siguientes personas: (1) Arq. Alberto Lastra Power; (2) Hon. José C. Aponte Dalmau; (3) Ing. Javier Ramos; (4) Ing. Miguel A. Torres Díaz; (5) Muriel Matos; (6) Aida Rodríguez Vigil; (7) Carmen Chacón; (8) Migdalia y Cristina Rodríguez; (9) Colegio Carvin School; (10) Daniel Rodríguez Vigil; (11) David Cruz Esquilin; (12) Edwin La Torres Rodríguez; (13) Israel Henrrichy Santiago; (14) Juan Ramos Santos; (15) Pilar Santiago Medina; (16) Residencial Carolina Housing; (17) Rey Jaquez Esteves; (18) Roberto Rodríguez Vigil; (19) Vicent Eardly; y (20) Zoila Monegro.
Así las cosas, el 26 de febrero de 2016, compareció por primera vez al procedimiento el Sr. Edwin Ralph La Torre Rodríguez (en adelante, el señor La Torre Rodríguez) por medio de una carta en la que solicitó a la Junta de Planificación que reconsiderara la Resolución emitida el 2 de febrero de 2016. Alegó que, entre los colindantes del terreno a venderse, se encuentra él; el Sr. Daniel Rodríguez Vigil; la Sra. Ada Iris Rodríguez; el Sr. Roberto Rodríguez; la Sra. Carmen Delia Castro; la Sra. Lidia Chacón; la Sra. María Cristina Rodríguez; y la Dra. Migdalia Rodríguez. Añadió que todos ellos se vieron directamente afectados a raíz de las expropiaciones que efectuó la ACT. Argumentó que, a pesar de lo anterior, no fueron notificados de la solicitud de consulta ni de la Resolución recurrida. También argumentó que tienen interés en ejercer su derecho preferente de adquirir el terreno que les fue expropiado, conforme lo dispone el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975. Por consiguiente, peticionó el archivo de la consulta y la emisión de una orden dirigida a la ACT en aras de garantizarle el derecho de preferencia que tienen los colindantes sobre el remanente que había sido expropiado.
En esa misma fecha, el 26 de febrero de 2016, también comparecieron por primera vez ante la Junta de Planificación Daniel, Ada, Roberto, y María, todos de apellidos Rodríguez Vigil, al igual que Carmen Chacón y Migdalia Rodríguez, aquí recurrentes. A excepción del señor La Torre Rodríguez quien compareció por medio de un escrito de reconsideración, presentaron una carta de forma individual y manifestaron que habían sido informados mediante carta con fecha de 11 de febrero de 2016, sobre la venta del remanente de terreno objeto de la consulta en cuestión y que deseaban oponerse como colindantes o herederos del dueño anterior. El texto del cuerpo de todas las cartas es idéntico y contiene las siguientes razones para la oposición:
1. No se siguió el procedimiento establecido en la Ley número 12 del 1975 según enmendada.
2. No fui notificado por la Autoridad de Carretera[s] sobre la intención de venta de dicho predio de terreno.
3. Desconozco los planes de la Corporación que se proponen comprar dicha finca ya que en su carta se menciona una posible segregación.
4. Siempre hemos estado (los hijos del anterior dueño) en la disposición de comprar dicho remanente.
5. No se ha notificado a todos los colindantes que son herederos de dicha propiedad sobre la intención de la Autoridad de Carreteras de vender dicha propiedad.
6. Dr. Efraín Rodríguez Vigil ha estado gestionando la compra de dicha propiedad desde el 2006 negándole la Autoridad acceso a los documentos de tasación que él solicitó en el 2015. Al Dr. Efraín Rodríguez Vigil no le han contestado las peticiones de información que ha hecho a la Autoridad de Carreteras.
7. Esta finca no se encuentra en el sector los Árboles como se alega en la resolución. Se encuentra en el Sector los Rodríguez.
Por su parte, Carvin School también compareció el 4 de marzo de 2016 por medio de una misiva en aras de reiterar su interés en la compra del predio objeto de la Resolución en controversia. A su vez, la Junta de Planificación notificó una Resolución el 11 de marzo de 2016, en la que acogió la solicitud de reconsideración interpuesta por el señor La Torre Rodríguez. Además, la Junta de Planificación dejó en suspenso la consulta por treinta (30) días para que el señor La Torre Rodríguez acreditara la notificación de la reconsideración a la ACT y para que, a su vez, la ACT y Carvin School se expresaran sobre la misma.
El señor La Torre Rodríguez acreditó la notificación de su solicitud de reconsideración mediante una comunicación escrita suscrita por su representante legal con fecha de 23 de marzo de 2016. Asimismo, Carvin School compareció para solicitar copia del expediente administrativo a los fines de poder cumplir con lo ordenado en la Resolución notificada el 11 de marzo de 2016. Por último, compareció la ACT...
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