Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600697
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0146-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

TOCARS, INC.
Recurrente
v.
SECRETARÍA AUXILIAR DE POLÍTICA CONTRIBUTIVA
Recurrido
KLRA201600697
Revisión judicial procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda Caso: 2014-PN-630 Sobre: Dispensa parcial contribución adicional sobre ingreso bruto (Patente nacional)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Un negocio de venta de vehículos solicitó al Departamento de Hacienda (“Hacienda”), sin éxito, una dispensa del pago de una contribución. Según se explica en mayor detalle a continuación, por no haberse demostrado que hubiese errado Hacienda al aplicar los criterios reglamentarios pertinentes a la situación particular del negocio, y por estar impedidos, en este contexto, de considerar la validez de su faz del reglamento pertinente, así como si es inconstitucional su aplicación en este caso, se confirma la decisión recurrida.

I.

Mediante la Resolución recurrida, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (la “Secretaría” o “Hacienda”) confirmó la denegatoria de dispensa parcial, solicitada por Tocars, Inc. (el “Recurrente” o “Tocars”), emitida por el Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas, ahora la Secretaría Auxiliar de Política Contributiva (el “Negociado” o “SAPC”).

El trámite que culminó en la Resolución recurrida se inició el 27 de diciembre de 2013, cuando Tocars, una corporación dedicada principalmente a la venta de vehículos de motor nuevos y usados, solicitó una dispensa (la “Solicitud”) del pago de la contribución adicional sobre ingreso bruto (“CAIB” o la “Patente”) bajo una enmienda de 2013 a la Ley Núm. 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (el “Código”). Véase 13 LPRA sec. 30090.

La Patente fue inicialmente añadida al Código mediante una enmienda realizada al mismo por la Ley 40-2013 (“Ley 40”). 13 LPRA sec. 30090.

En cuanto a la tasa dispuesta por ley para la Patente, se dispuso que el Secretario de Hacienda podría reducirla en casos particulares, cuando el contribuyente demuestre que la tasa legislada ocasionará una “consecuencia económica indebida o perjudicial, debido a que dicha contribución resulta en una cantidad significativa en comparación con su margen bruto de ganancia (gross margin)”. 13 LPRA sec. 30090(a)(3)(A). La propia ley define el margen bruto de ganancias (“MBG” o el “Margen”) como “las ventas netas menos costo de ventas’.

13 LPRA 30090(g)(2).

Por su parte, según el criterio reglamentario aplicable, se considera una cantidad como significativa si la Patente, con la tasa legislada, representa más del 7.5% del Margen del contribuyente. Art. 1023.10(a)(3)-4(a) del Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011 (el “Reglamento”), según enmendado por el Reglamento Núm. 8444 del 30 de enero de 2014 (el “Reglamento Enmendatorio”).

En la Solicitud, Tocars señaló que había operado con pérdidas y planteó que la imposición contributiva adicional sobre su ingreso bruto sería “confiscatoria” y resultaría en una “consecuencia indebida y perjudicial” para sus finanzas.

En marzo de 2014, el Negociado notificó a Tocars su determinación de denegar la Solicitud por no cumplir con los artículos 1023.10(a)(3)-4 y 1023.10(a)(3)-5 del Reglamento, supra. Ello porque, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento, supra, la Patente representaba un 4.27% del MBG de Tocars, por debajo del criterio de 7.5% adoptado por el Reglamento, supra.

Inconforme, en abril de 2014, Tocars impugnó, ahora ante la Secretaría, la decisión del Negociado, mediante la presentación de una querella (la “Querella”). Tocars impugnó la validez del Reglamento Enmendatorio y, además, alegó que el Negociado debió considerar ciertos gastos operacionales con los cuales el impacto de la Patente hubiese excedido el 7.5% requerido. En cuanto a la validez del Reglamento Enmendatorio, alegó que el mismo carece del razonamiento para establecer el 7.5% como criterio objetivo para determinar lo que representa una cantidad significativa. Señaló que el mismo no tiene fundamento en ley, lo que permite a Hacienda exigir el pago de la Patente a contribuyentes que operan en pérdidas, lo cual, según su teoría, sería inconstitucional.

En particular, señaló que el pago de la Patente tendría el efecto de aumentar sus pérdidas. Al respecto, señaló que el Reglamento, supra, no discute ni incorpora consideración alguna para...

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