Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600636
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0148-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

IVONNE M. GÓMEZ QUIÑONES
Recurrida
v.
BERRÍOS AUTO GALLERY, INC. Y/O HYUNDAI DE CAGUAS, INC.
Recurrente
KLRA201600636
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Caso Núm.
SJ0015228
SOBRE:
TALLERES DE MECÁNICA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Berríos Motors, Corp. (Berríos) nos solicita, mediante Recurso de Revisión, que revoquemos la determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) por no haberse notificado la vista en su fondo a la dirección que correspondía a su persona.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, señora Ivonne M. Gómez Quiñones, examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, REVOCAMOS la determinación del DACO. Exponemos.

I

La señora Gómez Quiñones presentó, ante DACO, una querella contra Berríos por alegado incumplimiento de contrato de servicios. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la contestación a la querella y la inspección del vehículo por parte del DACO, el DACO emitió una resolución en la que notificó la celebración de la vista administrativa para el día 21 de enero de 2016.

La vista para enero de 2016 fue suspendida por el DACO debido a que este acogió una moción presentada por la señora Gómez Quiñones para que se atendiera en primer lugar una solicitud de sentencia o resolución sumaria. El DACO, mediante una Resolución emitida el 12 de febrero de 2016, declaró no ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria por entender que existían controversias de hechos y re-señaló la vista en su fondo para el 5 de abril de 2016.

El 9 de marzo de 2016, la representación legal de Berríos presentó una Moción Solicitando Relevo de Representación Legal. En dicho escrito la Lcda. Quiñones-Bayron, que representaba a Berríos, informó que por diferencias contractuales no podía seguir prestando los servicios profesionales e informó su dirección postal; y la dirección postal de Berríos como: PMB 542, #200 Ave Rafael Cordero, Suite 140, Caguas, PR 00725. Además, informó que le había entregado a Berríos el expediente completo del caso, que le había explicado el estado procesal de este y le solicitó, al foro administrativo, que le concediera 30 días a Berríos para que consiguiera una nueva representación legal.

El DACO emitió una Notificación y Orden el 14 de marzo de 2016. Sobre la Moción Solicitando Relevo de Representación Legal, el DACO aceptó la solicitud de renuncia de la abogada Lcda. Quiñones-Bayron; suspendió la vista para celebrarse el 5 de abril; transfirió la vista para celebrarse el 14 de abril de 2016; y le impuso una multa de veinte ($20.00) dólares a Berríos por la transferencia de la vista. El DACO envió la Notificación y Orden a la siguiente dirección de Berríos: PMB 542, Avenida Rafael Cordero # 200, Caguas, PR 00725.

El 18 de abril de 2016, enviada por correo el 19 de abril de 2016, el DACO emitió una Resolución en la cual determinó que con motivo de resolver la querella citó a las partes a una vista administrativa, que se celebró el 14 de abril de 2016. Estableció que Berríos no compareció a la vista a pesar de haber sido debidamente...

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