Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201501516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CALIDAD AUTO SALES, CORP., Y OTROS
Apelantes
v.
LUIS DÍAZ CARRILLO Y OTROS
Apelados
KLAN201501516
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D DP2011-0669

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nos Calidad Auto Sales Corp. (Calidad Auto o el apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 15 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el foro primario declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por el apelante y desestimó la reclamación instada por este en relación a la devolución de un vehículo de motor.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se expide el auto de certiorari y se modifica la determinación recurrida.

-I-

El 19 de junio de 2013, Calidad Auto presentó demanda en contra de la parte apelada de epígrafe sobre persecución maliciosa, detención ilegal, violación de derechos civiles, daños y perjuicios y violación al debido proceso de ley y restitución. En lo pertinente a la controversia de autos, alegó que producto de una compraventa realizada con Águeda Torres Figueroa, en la cual la Sra. María I. Hernández y el Sr. Eliezer Aponte figuraron como garantizadores solidarios, tiene a su favor un derecho de garantía sobre un vehículo marca Ford F-150.

Arguyó que estos incumplieron con las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa por lo que procedió a hacer uso de los derechos que le asistía como acreedor garantizado. Luego de reportar el vehículo como desaparecido y producto de la investigación correspondiente para localizarlo, se descubrió que el mismo había sido transferido sin la autorización de Calidad Auto y estaba bajo la posesión del Sr. Rolando Díaz Rivera. Posteriormente, el vehículo fue incautado por la Policía de Puerto Rico. Calidad Auto sostuvo que la Ford F-150 nunca fue puesta a su disposición y no le fue notificado el hecho de la incautación y su derecho a solicitar revisión administrativa y judicial.

Aseveró que lo anterior le privó de su derecho como acreedor garantizado de recuperar la posesión del vehículo para disponer del mismo conforme a la ley.

Por su parte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Agente Luis Díaz Carrillo contestaron la demanda presentada por Calidad Auto y negaron todas las alegaciones pertinentes contenidas en ella.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2014 Calidad Auto presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial y sostuvo que no existía controversia alguna sobre su derecho de garantía del vehículo incautado por lo que procedía la adjudicación sumaria de la reclamación sobre la restitución de la Ford F-150. Anejó como prueba documental para sustentar los hechos incontrovertidos alegados una sentencia dictada el 12 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

En su moción dispositiva, Calidad Auto propuso como hechos incontrovertidos que realizó una transacción con Agueda Torres Figueroa mediante la cual vendió a este un vehículo marca Chevrolet Cobalt por el precio de $13,200.00 el cual sería pagado a razón de 54 pagos de $243.00. Indicó que el precio aplazado fue garantizado con el propio vehículo conforme a un acuerdo de gravamen mobiliario registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) bajo el número 3664730. Expuso que la Sra. María I. Hernández y el Sr. Eliezer Aponte suscribieron el acuerdo de compraventa en carácter de garantizadores solidarios. En adición, sostuvo que, como parte del acuerdo se otorgó un pronto de $3,000.00 pagadero en 54 pagos mensuales de $56.00 cada uno y que el mismo fue garantizado con el vehículo Ford F-150 propiedad de la Sra.

María I. Hernández de conformidad con el contrato de gravamen mobiliario registrado en DTOP bajo el número 3613464. Por último, arguyó que luego de la incautación del vehículo por el Estado, este se ha negado a hacerle entrega del mismo por lo que no ha podido ejercer su derecho de garantía.

Por su parte, el Estado se opuso a la solicitud de...

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