Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600836
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0153-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V

HUMANE SOCIETY OF PUERTO RICO P/C MARÍA BEATRIZ FERNÁNDEZ
Recurrida
v.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS, DIVISIÓN DE RECONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurridas
ASOCIACIÓN COMUNITARIA QUEBRADA ARENAS DE CAGUAS, CORP.; AMELIA RODRÍGUEZ; NILDA ORTIZ ROQUE Y CARMEN ORTIZ ROQUE
Interventores – Recurrente
KLRA201600836
Revisión judicial procedente de la División de Reconsideraciones de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso núm.: 2016-109119-SDR-174724 Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas, Caso núm.: AXP-2015-01319

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

En conexión con el interés de una organización por abrir una clínica veterinaria, la agencia estatal pertinente revocó la determinación de la entidad municipal de denegar unos permisos solicitados por los proponentes del proyecto en cuestión. Según explicaremos a continuación, procede la confirmación de la determinación recurrida, pues los recurrentes (un grupo de vecinos que se oponen al proyecto) no demostraron que la decisión recurrida se haya tomado sin jurisdicción o que esté presente algún factor que nos obligue a apartarnos de la norma general de deferencia a las decisiones administrativas, las cuales gozan de una presunción de corrección, particularmente en cuanto a la aplicación, a los hechos particulares de un caso, de las normas especializadas que administra rutinariamente la agencia pertinente.

I.

Comparecen un número de personas y una organización, quienes intervinieron en el proceso administrativo de referencia con el fin de oponerse a la expedición de un permiso relacionado con el interés de una entidad de abrir una clínica veterinaria. Los interventores-opositores nos solicitan que revoquemos una Resolución de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (“la División”) mediante la cual se concedieron los permisos solicitados a la parte recurrida, Humane Society of Puerto Rico (“HSPR”, la “Recurrida”, o “Humane Society”), para operar una clínica veterinaria. De esta manera, la División revocó la Resolución que había emitido la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas (la “OP-MAC” o el “Municipio”).

Surge del récord que HSPR es dueña de una propiedad en la calle Yagrumo, solar #6 del sector Quebrada Arena, carretera #1, Km. 27.4, en Caguas. Consta de un solar, con una cabida de 7,815.0045 metros cuadrados (1.98 cuerdas), y allí enclava una estructura de hormigón de dos plantas.

El 7 julio de 2015, HSPR presentó ante la OP-MAC una solicitud mediante consulta de construcción o anteproyecto y permiso de uso vía excepción (la Solicitud)1, conforme la sección 10.02 del Reglamento de Ordenación de Caguas de 19982

(el “Reglamento de Ordenación”). El proyecto consiste en proveer en la primera planta una clínica veterinaria y en la segunda planta oficinas administrativas.3

En la Solicitud, se indicó que el proyecto no conlleva variaciones en los parámetros de construcción y se acompañó, entre otros documentos, el formulario ODP 15.1634

y un memorial explicativo (“el Memorial”). Conforme al Memorial del proyecto, se identificaron, como surge a continuación, las estructuras colindantes y su distancia: al Norte, Camino Municipal PR#1 Interior, Hato Rey CPDC Corporation (No hay estructura construida) y Pablo Ortiz Cotto (50.2 metros); al Sur Luis F. Rosario Riefkohl (131.4 metros), propiedad en desuso (no hay estructura construida); al Este, Iglesia Católica (20.1 metros) y al Oeste David Viera Díaz (36.7 metros) y una propiedad en desuso.5

Además, la Solicitud contenía un listado de los colindantes dentro de un radio de 60 metros6.

Cabe señalar que, en la misma, se omitió incluir al Sr. Wilfredo Méndez y a dos dueños de propiedades en desuso. No obstante, se acompañó la lista certificada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) con la Solicitud.

El 8 de julio de 2015, HSPR les notificó a los colindantes, por correo certificado, su Solicitud presentada ante la OP-MAC, a la dirección que surge del listado de colindantes del CRIM7.

De igual forma, HSPR envió copia de cortesía a unas personas interesadas no colindantes dentro del radio de 60 metros. Además, colocó en la propiedad el rótulo requerido con la siguiente información: número de solicitud, tipo de solicitud, proyecto propuesto, dueño proponente, número de teléfonos de la OP-MAC, correo electrónico y dirección postal.

El 4 de agosto de 2015, la Lcda. Ileana Fontánez Fuentes, en representación de la Asociación Comunitaria de Quebrada Arenas de Caguas, Corp. (“la Asociación”) y las señoras Amelia Vázquez, Amelia Rodríguez, Nilda Ortiz Roque y Carmen Ortiz Roque (la Asociación, en conjunto con las referidas damas, “los Interventores” o “Recurrentes”), solicitaron intervención en el proceso de evaluación de la Solicitud, según dispone el Reglamento de Ordenación de Caguas Número 3 del 24 de marzo de 2000 (Reglamento Núm. 3)8.

La Asociación es una corporación que representa a alrededor de 150 familias residentes en el Sector Quebrada Arenas, ubicado en el Barrio Río Cañas de Caguas.9

El 6 de agosto de 2016, la OP-MAC emitió una Notificación de Vista Administrativa (Notificación de la OP-MAC) y notificó, conforme surgían del listado del CRIM, a todos los colindantes dentro del radio de 60 metros, a los Interventores y a los interesados no colindantes. Por su parte, HSPR colocó un rótulo en el que anunció, entre otras cosas, la fecha de la vista, así como el lugar y hora de la misma.

El 6 de noviembre de 2015, en la vista, los Interventores solicitaron un turno antes del inicio de la ponencia de HSPR para hacer unos planteamientos de derecho. En primer lugar, alegaron que, por tratarse de una solicitud vía excepción, es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Núm. 3 el cual requiere que la OP-MAC contara con un Informe Técnico del Oficial de Permisos y las recomendaciones de la Junta de Comunidad10.

Por ello, sostuvieron que la vista señalada era una pública y no administrativa, por lo que debió ser notificada mediante aviso de prensa al público en general, según el referido reglamento. Sobre la Notificación de la OP-MAC, argumentaron que el mismo no hace referencia al Reglamento Núm. 3, el cual autoriza a celebrar la vista. Plantearon, además, que se debió hacer referencia al Reglamento Conjunto, infra, el cual es aplicable de forma supletoria. También, indicaron que la Notificación de la OP-MAC era defectuosa toda vez que, por un lado, anunciaba un procedimiento de variación y, por el otro, un procedimiento de excepción, lo cual, según ellos, es incompatible. Por último, señalaron que tanto HSPR, como la OP-MAC, notificaron a un colindante a la dirección incorrecta y que, en cuanto a una sucesión, no se notificó a la totalidad de sus integrantes.

Por su parte, HSPR replicó los señalamientos esbozados por los Interventores en cuanto a la notificación defectuosa. Al respecto, la Arq.

María Beatriz Fernández (“Arq. Fernández”) manifestó que la notificación se realizó tomando como base de referencia el mapa y el listado certificado del CRIM. Indicó que, cuando los vecinos le informaron sobre unos errores en las direcciones de varios vecinos, corrigieron las mismas según la información provista por estos11.

En cuanto a los solares desocupados y que no aparecen sus titulares en el listado del CRIM, señaló que le pertenecen al Sr. Domingo Rivera Caballero, quien fue debidamente notificado. Por otro lado, en cuanto a la propiedad colindante (la “Propiedad de la Sucesión”), indicó que la notificación inicial se hizo al Sr. Pablo Ortiz Cotto, pues ese es el nombre que surge del listado del CRIM como titular de dicha propiedad, pero que, posteriormente, se notificó nuevamente a la señora Nilda Ortiz Roque, pues esta le indicó que era la dueña de la propiedad. Planteó que colocó un letrero con toda la información de la vista, dando cumplimiento a los requisitos de notificación y publicación. Por otro lado, sostuvo que la Asociación alegó ser representante de más de 150 familias de la comunidad, por lo que los colindantes que no fueron notificados estaban implícitamente representados por la Asociación. Ante tales circunstancias, argumentó que la OP-MAC tenía autoridad para celebrar la vista.

Atendidos los planteamientos de las partes, el Oficial Examinador determinó continuar con la vista. La prueba testifical presentada por HSPR consistió en el testimonio de la Arq. Fernández, el Arq. Eduardo Tapia y la Sra. Maritza Rodríguez, Directora Ejecutiva de HSPR. Por parte de los Interventores, declararon la Dra. Carmen Margarita Ortiz Roque como perito de salud pública, la Sra. Nilda Ortiz Roque -- ambas, codueñas de la Propiedad de la Sucesión e integrantes de la sucesión de Pablo Ortiz Cotto (la “Sucesión”)

-- y la Asociación, a través del Sr. Eric Pacheco Miranda. Además, se marcaron 10 documentos como exhibits y se sometió el memorial explicativo presentado por HSPR.

Estando pendiente la determinación final de la OP-MAC, el 8 de diciembre de 2015, mediante orden ejecutiva OE 2015-050, el Municipio adoptó el Reglamento 8573, conocido como Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos12

(“Reglamento Conjunto”) de la Junta de Planificación, con vigencia del 24 de marzo de 2015, con el fin de regir las disposiciones de uso de suelo en el Municipio.

El 9 de marzo de 2016, la OP-MAC notificó una Resolución en la que denegó la Solicitud de HSPR. En la misma, consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La propiedad está localizada en un solar de la carretera PR-1, km. 27.4...

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