Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600896
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0156-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600896
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitud de reconsideración núm.: B-1199-16 Sobre: Registro al desnudo ilegal.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El confinado Eliezer Santana Báez compareció por derecho propio e in forma pauperis ante este Tribunal, impugnando la Respuesta de Reconsideración emitida el 10 de agosto de 2016, notificada el 14 de agosto, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el remedio administrativo B-1199-16, sobre registro al desnudo.

Una vez recibido el recurso de revisión judicial el 22 de agosto de 2016, mediante Resolución de 19 de septiembre de 2016, ordenamos a la Procuradora General presentar su posición sobre el recurso, a vencer el 23 de septiembre de 2016.

Con posterioridad a una breve prórroga concedida, la Procuradora General presentó el 18 de octubre de 2016, la Moción en cumplimiento de resolución y/o solicitando desestimación. En síntesis, alegó que la Respuesta recurrida quedó sin efecto a tenor con la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso KLRA2016-00767, Eliezer Santana Báez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación. Precisamente, es dicho caso el que recoge en su origen la controversia sobre el registro al desnudo ante nosotros planteada. El Foro apelativo denegó el recurso de revisión judicial por prematuro y, devolvió el caso a la División de Remedios Administrativos para que emitiera una nueva respuesta conforme a lo allí intimado.

Conformemente, arguyó la Procuradora General que el Departamento de Corrección emitió la nueva Respuesta el 14 de septiembre de 2016, notificada al confinado el 16 de septiembre; por lo que, el confinado recurrente debió esperar a que el Departamento emitiera la nueva respuesta para acudir al tribunal en revisión judicial. En consecuencia, la...

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