Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201601021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601021
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0161-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Luis A. Cruz Merlo Recurrente vs. Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Recurrida
KLRA201601021
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a la beneficios de compensación. Apel. Núm.: SJ-03596-16S S.S. NÚM.: XXX-XX-9532

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece el señor Luis Cruz Merlo (Sr. Cruz Merlo) mediante un recurso de revisión especial conforme la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 67. Solicita la revisión de una “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos” emitida y notificada el 20 de septiembre de 2016 por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En la misma, se confirmó la Resolución emitida por el Árbitro de la División de Apelaciones mediante la cual se le denegó al recurrente los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

Al recurso le acompaña una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Luego de examinar la Declaración y de haber evaluado el informe de ingresos y deudas presentado bajo juramento el 3 de octubre de 2016, autorizamos al Sr. Cruz Merlo a comparecer In Forma Pauperis eximiéndolo del pago del correspondiente arancel.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Según se desprende del expediente, el 20 de junio de 2016 el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) emitió una determinación mediante la cual le fueron denegados los beneficios de compensación de seguro por desempleo al Sr. Cruz Merlo, bajo el fundamento de que fue despedido de su empleo debido a que cometió conducta incorrecta relacionada a su trabajo conforme la Sección 4 (b) (3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 701 et seq.

Así las cosas, el 28 de junio de 2016 el Sr. Cruz Merlo solicitó audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones. A la audiencia celebrada el 10 de agosto de 2016, compareció el recurrente y el gerente general de Nagoya Tiki Inc., quienes testificaron en la misma. El 12 de agosto de 2016, dicho Foro notificó

Resolución en la cual confirmó y modificó la determinación del NSE declarando al recurrente “inelegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo a tenor con la Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”. A esos fines, el Árbitro emitió las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .
  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Nagoya Tiki Inc. Se desempeñó como lavaplatos desde el 10 de agosto de 2015 hasta el 3 de junio de 2016.

  2. El 3 de junio de 2016, el reclamante tenía turno de trabajo con entrada a las 7:00 p.m.

  3. Debido a la cantidad de tareas que había el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR