Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201601082
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601082 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-1528-16 Sobre: Renovación de Medicamento |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Eliezer Santana Báez (en adelante señor Santana o recurrente) y nos solicita que revisemos un dictamen emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante la División o recurrida), el 22 de septiembre de 2016 y notificado el 30 del mismo mes y año. Mediante la referida determinación, la División le notificó que se le había provisto el medicamento “Fluorometalone Oftálmico” hasta el 18 de septiembre de 2016.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
Según se desprende del escrito presentado ante esta curia, el señor Santana presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante la División, el 16 de septiembre de 2016. Alegó que el 31 de agosto de 2016, el doctor de medicina interna de la institución correccional donde se encuentra recluido, “estuvo tratando de renovarme la receta de gotas para los ojos según ordenada por el oftalmólogo y como no entendía la letra del doctor… me dijo que iba a ir a [la] farmacia para que ellos interpretaran la letra…”. Añadió que no se le ha provisto el medicamento y a su vez, instó a la División que revisara su expediente médico electrónico para así, obtener copia de la receta.
En atención a la petición del recurrente, el 22 de septiembre siguiente, la División emitió una “Respuesta al Miembro de la Población Correccional” y por voz de la señora Janitza Maldonado Acosta, se le informó al señor Santana lo que sigue:
ORDEN DE “FLUOROMETOLONE OFTÁLMICO”, FUE HECHA Y RECIBIÓ EL MEDICAMENTO HASTA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2016. ACTUALMENTE ESTÁ RECIBIENDO LÁGRIMAS ARTIFICIALES.
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Al estar inconforme con tal curso decisorio, el señor Santana acude ante nos en recurso de revisión judicial. Sostuvo lo siguiente:
Erró el D.C.R.
al dejar desprovisto de tratamiento médico entre recetas al recurrente, al no renovarme el medicamento Fluorometalone ya finalizado, que requiere receta especial, cuando podían verificar mi expediente médico electrónico y corroborar que este medicamento se me había recetado ya y se había acabado.
El primer aspecto que se ha de examinar en toda situación jurídica ante la consideración de un foro adjudicativo es su naturaleza...
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