Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

CARLOS E. ITHIER SOTO
Apelado
v.
SOUTH AMERICAN RESTAURANTS CORP
Apelados
KLAN201600267 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201400076 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, South American Restaurants Corp.

h/n/c Church’s Chicken (en adelante “SARCo” o “apelante”). Solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Ha Lugar la Querella sobre despido injustificado presentada en contra de SARCo por el señor Carlos E. Ithier Soto (en adelante “señor Ithier Soto” o “apelado”).

Estudiada cuidadosamente la transcripción de la prueba oral, examinada la prueba documental admitida durante el juicio, y debidamente analizados los alegatos de ambas partes, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente para este recurso, la relación laboral entre SARCo y señor Ithier Soto terminó el 15 de octubre de 2013. De acuerdo al documento titulado: “Notificación de Cambio de ‘Status’”, formulario que le fuera entregado al apelado el 16 de octubre de 2013, el despido ocurrió por “Violación de Reglas de Conducta”, y por “Fallas Operacionales”. Por del despido, el señor Ithier Soto presentó una Querella en contra de SARCo, alegó la inexistencia de justa causa para la acción de su anterior patrono.

Contestada la Querella, y superados varios trámites en el proceso, el TPI celebró la vista en su fondo los días 28 y 29 de abril de 2015.

En la vista las partes estipularon la siguiente prueba: Exhibit I – Manual de Gerenciales; Exhibit II – Manual del Empleado; Exhibit III – Funciones de la posición de Asistente de Gerente. Por la parte apelada se admitió en evidencia el récord de trabajo del señor Ithier Soto. En cuanto a la prueba oral, y a favor de SARCo, testificó: (1) la Gerente de Recursos Humanos de la compañía, la señora Denise Rivera Díaz; (2) la señora Winsmar Ortiz Rosario, empleada del Departamento de Servicio al Cliente; (3) el señor Julio Ramos Rivera, Gerente de Área de Mayagüez de SARCo; (4) el señor Félix Manuel Burgos Medina, cocinero en el Church’s de Hormigueros; (5) la señora Juliana Serrano Olivencia, cajera del Church’s de Hormigueros; (6) y el señor Pedro Pabón Reyes, el supervisor del señor Ithier Soto.

Aquilatada la prueba testifical y documental presentada por las partes, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El querellante Ithier Soto trabajó para SARCO desde el 29 de noviembre de 2006, hasta el 15 de octubre de 2013, fecha en que fue despedido.

  2. Para la fecha de su despido, el querellante se desempeñaba como Asistente de Gerente en la Tienda Church’s de Hormigueros, con un sueldo de $9.95 la hora.

  3. Como parte de sus funciones el Sr. Ihtier Soto tenía que sustituir al gerente de cargo, supervisar la preparación de productos a vender, la seguridad y la satisfacción de los clientes y participar en los adiestramientos de los empleados, entre otras.

  4. Para determinar la cantidad de producto que debe haber disponible para la venta en un momento en particular, los gerentes se guían por una “proyecciones” que se preparan a partir de las ventas de las cuatro semanas previas. Las “proyecciones” sirven de guías, para los gerentes, tomando en cuenta su experiencia gerencial, tienen la autoridad para variarlas.

  5. La pérdida de producto afecta negativamente al establecimiento. Si se queda pollo preparado sin vender es la obligación del personal gerencial justificar porqué sobró pollo.

  6. El horario de operación de la tienda Church’s de Hormigueros era de lunes a jueves desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.; viernes y sábado desde las 6:00 a.m.

    hasta las 10:00 p.m.

  7. Con arreglo a la prueba testifical ofrecida se estableció que en el establecimiento Church’s de Hormigueros estaba sobrando mucho pollo al cierre. Para atender la situación el Sr. Ithier dio instrucciones.

  8. Conforme a la prueba testifical ofrecida en el establecimiento a partir de las 8:00 p.m.

    casi siempre había en parrilla, cocido y listo para la venta como mínimo un pollo entero. Conforme a la prueba testifical casi siempre había pechugas grandes, chiquitas y “crispies”. Según las instrucciones impartidas cualquier presa que no estuviera lista se prepararía al momento en el que el cliente la ordenara. Entonces dicha orden se preparaba al momento.

  9. La compañía tiene un Departamento de Servicio al Cliente, a través del cual se canalizan todas las quejas y sugerencias que tengan los clientes que visitan las diferentes tiendas para comprar sus productos. En el Departamento de Servicio al Cliente trabajan dos personas. Las quejas de los clientes son clasificadas en distintas categorías y son referidas al área de operaciones para la investigación y acción correspondientes.

  10. La única querella documentada por el Departamento de Servicio al Cliente que involucró al Sr. Ithier Soto, corresponde a la queja del 25 de septiembre de 2013, cuando un cliente de “servi-carro” compró un orden y alegó que cuando llegó a la casa, el pollo estaba malo y que las papas parecían recalentadas. La compañía se disculpó por el incidente y le ofreció un combo familiar que el cliente aceptó y se dio por cerrado el incidente. Este incidente no tuvo secuela alguna.

  11. Entre el 13 de octubre de 2009 y el 11 de febrero de 2011, el Sr. Ithier Soto recibió quince (15) documentos en done se recogen distintas situaciones suscitadas mientras trabajaba en el establecimiento Church’s localizado en Mayagüez Mall.

    Algunos documentos se identificaron como amonestación, otros como récord de consejería y otros como memorando de operaciones.

  12. Todos los documentos fueron suscritos por Alexandra Orengo, Gerente a cargo de la tienda de Mayagüez Mall en ese entonces. La Sra. Orengo aún trabaja para SARCO.

  13. La parte querellada desfiló prueba testifical dirigida a establecer que todos los documentos, pese a sus títulos tiene un mismo propósito. No se ofreció una explicación en cuanto a la diferencia en el título de los documentos y la razón de ser de los distintos formularios.

  14. Conforme a la prueba quedó probado que al querellante durante el término de su empleo luego de concluido el período probatorio no se le realizaron las evaluaciones de desempeño contempladas en el Manual de Empleados que dispone que los empleados serán evaluados en cuanto a su desempeño al concluir el periodo probatorio y luego dos veces al año. (Exhibit II Conjunto). En efecto la parte querellante admitió que no tiene implementado un procedimiento estándar de evaluación de desempeño para cumplir con lo establecido en el Manual de Empleados.

  15. El Sr. Ithier Soto fue despedido el 15 de octubre de 2013, tras un incidente ocurrido el 12 de octubre de ese mismo año, en el cual un cliente se quejó con el personal del establecimiento de que en más de una ocasión se la había servido pollo que estaba crudo por dentro.

  16. La prueba demostró que el hecho que motivó es que se informó a la querellada que no se estaba vendiendo pollo en la noche del 15 de octubre de 2013. De acuerdo a lo declarado esa noche una empleada no le vendió pollo a un cliente porque el mismo estaba crudo. Al realizarse la investigación se encontró que antes del referido suceso con la cliente, otro cliente había devuelto el pollo que se le había vendido porque en dos ocasiones se le sirvió el pollo que ordenó crudo por dentro.

  17. De acuerdo a la prueba surge que la noche del 15 de octubre de 2013 las estufas de freír el pollo fueron apagadas alrededor de las 7:30 p.m. a pesar de que el restaurante permanecía abierto hasta las 9:00 p.m. A partir de esa hora cualquier orden de pollo que requiere la preparación al momento se estaba friendo en la estufa donde se fríen las papas (la papera). El querellante conocía que cada estufa se programa de una manera distinta de acuerdo al producto que en ellas se cocina.

  18. No existe queja alguna del 15 de octubre de 2013 documentada en el Departamento del Servicio al Cliente que haya sido realizada con motivo de este incidente sobre despacho de pollo crudo [de] algún cliente. Tampoco se demostró que hubiese habido una queja documentada al por que no estuviese vendiendo pollo en el establecimiento en la noche del 15 de octubre de 2013. La parte querellada tampoco fue objeto de trámite alguno judicial o administrativo con motivo de lo ocurrido.

  19. La parte querellada despidió al Sr. Ithier Soto porque el 12 de octubre de 2013 se le despachó a un cliente pollo que estaba crudo por dentro. La parte querellada adujo en la vista que la venta de un producto que no está bien cocido [es] una falla operacional grave. No se demostró que alguna vez anterior [la]

    querellante se le hubiera amonestado por otro incidente de esta naturaleza que hubiese acontesido durante su turno de supervisión.

  20. El Manual de Empleados de la querellante contiene unas Normas de Disciplina que establecen que dependiendo de las circunstancias, la falta o incumplimiento de las normas podría dar lugar a medidas disciplinarias tales como: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión o despido.

  21. Pese a que las Normas de Disciplina contenidas en el Manual de Empleados establecen la suspensión como una de las medidas disciplinarias a imponerse, la parte querellada admitió que no se utiliza la medida disciplinaria de suspensión a pesar de estar contemplada en las Normas de Disciplina.

  22. El Manual de Empleados no establece cuáles violaciones a las normas de conducta conllevan el despido como primera medida; tampoco establece cuántas amonestaciones verbales o...

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