Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601111
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-046-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

IGNACIO VEGA SANTOS, YAHAIRA RODRÍGUEZ BÁEZ Y CR HEAVY TRANSPORT INC.
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201601111
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201300052 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Mediante recurso de apelación comparecen el señor Ignacio Vega Santos, la señora Yahaira Rodríguez Báez y CR Heavy Transport, Inc. (en conjunto la parte apelante), y solicitan la revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) emitida el 6 junio de 2016 y notificada el 9 de junio del mismo año.

Por las razones que a continuación señalamos, nos vemos obligados a desestimar el recurso ante su presentación prematura.

I.

Debido a lo que motiva nuestra decisión es un asunto de naturaleza estrictamente procesal, nos limitamos a exponer aquellos hechos que resultan imprescindibles.

La acción trata de una demanda sobre impugnación de confiscación de unos vehículos de motor y de equipo pesado, en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros (ELA). Dicha confiscación fue producto de una querella radicada por el señor David Ortiz (Sr. Ortiz) que da inicio a una investigación policiaca sobre un equipo pesado que se encontraba en el municipio de San Germán.

Dicha investigación sustenta la determinación de ocupar una serie de vehículos de motor, un equipo pesado propiedad de la parte apelante el 3 de noviembre de 2012.

La parte apelante arguye que todo se debió a un malentendido. Que tanto la parte apelante como el querellante señor Ortiz son personas que se dedican a la transportación, uso, compraventa y manejo de equipo pesado; que la situación que motivó la confiscación de los bienes objeto de la controversia fue una confusión entre las partes. Abona a ello la manifestación del querellante de no tener interés en un proceso criminal contra el apelante. Finalmente, tanto el Departamento de Justicia, ni la Policía de Puerto Rico determinaron someter cargos criminales contra el apelante.

Entretanto, se continúa con el trámite procesal de la acción civil de impugnación de confiscación ante el TPI. La parte apelante presenta Moción Solicitando Adjudicación Sumaria. Oportunamente, el ELA replica a dicha solicitud y la parte apelante presenta Dúplica a Réplica de Moción de Sentencia Sumaria. Consecuentemente, el TPI en Resolución de 4 de junio de 2014 declara No Ha Lugar la sentencia sumaria de la parte apelante y señala la celebración de vista evidenciaría por los señalamientos de violación a la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 LPRA Sec. 3101, et seq. Dicha resolución fue notificada en el formulario OAT-750.

Así las cosas, la parte apelante presenta el 16 de julio de 2015 una Moción de Reconsideración donde aduce que la resolución no fue debidamente notificada y que no cumple con los requisitos de una sentencia parcial final. No obstante, el ELA arguye que la solicitud era tardía ya que había pasado más de un año desde que se emitió la Resolución. En consecuencia, el TPI emite sentencia el 6 de junio de 2016, notificada el 9 de junio del mismo año, donde declara no ha lugar la Moción de...

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