Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-052-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN y FAJARDO

Panel II

TERESITA J. CABRERA RODRÍGUEZ
Apelante
v.
AMADO NAVARRO ELIZALDE
Apelado
KLAN201601273
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2015-1082 Sobre: Violación de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

La Sra. Teresita J. Cabrera Rodríguez (en adelante, señora Cabrera o apelante), comparece ante nos para solicitar la revisión de la Sentencia dictada el 10 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, notificada el 15 de agosto de 2016, el foro primario desestimó con perjuicio la Demanda instada por la apelante, declaró No Ha Lugar la “Moción sobre Sentencia Sumaria Parcial” y ordenó el pago de honorarios de abogado a favor del demandado, Sr.

Amado Navarro Elizalde (en adelante, señor Navarro o apelado).

Por los fundamentos que explicaremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

Los hechos que dan lugar a la controversia que nos ocupa iniciaron el 15 de octubre de 2013 cuando las partes de epígrafe otorgaron la Escritura Núm. 15 sobre sobre Capitulaciones Matrimoniales, ante el Notario Público, Lcdo. Hernán E. Jorge. El 18 de octubre de 2013 las partes contrajeron matrimonio. El 6 de febrero de 2015, el TPI, Sala Municipal, emitió una Orden de Protección mediante la cual la Hon. María L. Camareno Dávila determinó que la señora Cabrera era víctima de violencia doméstica.

Además, se dispuso que la apelante trabajaría los lunes y martes, de 8:30 am a 1:00 pm en Amado Salón, en Plaza Las Américas y que el señor Navarro no podía ir allí en esos días y horas, en adición a que este último continuaría pagando las utilidades del hogar. El 10 de febrero de 2015 el señor Navarro incoó una Demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. El 17 de abril de 2015 el TPI enmendó la Orden de Protección a los fines de añadir unos acuerdos. Estos eran que la señora Cabrera no podía acercarse al establecimiento por motivos de trabajo ni personal y el señor Navarro se comprometía a pagar el sueldo correspondiente mientras durara la orden de protección o el Tribunal dispusiera otra cosa. La referida Orden estuvo en vigor hasta el 6 de agosto de 2015.

El 12 de junio de 2015 el vínculo matrimonial entre las partes quedó roto y disuelto mediante Sentencia de Divorcio, por la causal de ruptura irreparable, dictada en el caso civil núm. K DI2015-0160. El 20 de agosto de 2015, la apelante presentó una “Moción Urgente Solicitando Pensión Ex Cónyuge y en Cumplimiento de Capitulaciones Matrimoniales”, en el mismo caso de divorcio. En su escrito solicitó que se le ordenara al señor Navarro el pago quincenal al que se obligó en las capitulaciones matrimoniales otorgadas y que se señalara una vista sobre pensión ex cónyuge. En relación a dicha Moción, el TPI dispuso que los derechos contractuales bajo las Capitulaciones deben ser atendidos en una acción civil separada.1

Así, el 1 de diciembre de 2015, la apelante instó una Demanda sobre violación de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del señor Navarro. Alegó en su Demanda que en virtud de haber otorgado la Escritura Núm. 15 de Capitulaciones Matrimoniales con el señor Navarro, tenía derecho a una suma de dinero. El apelado contestó la demanda en la que arguyó la improcedencia de las causas de acción levantadas por la señora Cabrera. La apelante presentó una “Moción sobre Sentencia Sumaria Parcial”, a la cual se opuso el apelado. La señora Cabrera replicó y el apelado instó una dúplica a la réplica. Luego, el apelado presentó una “Moción Solicitando Desestimación”

y la apelante se opuso a la misma. El TPI celebró una vista el 8 de junio de 2016. Posteriormente, el foro primario dictó la Sentencia aquí apelada en la que desestimó la Demanda instada por la señora Cabrera y declaró No Ha Lugar la “Moción sobre Sentencia Sumaria Parcial”.

En desacuerdo con la anterior determinación, la señora Cabrera presentó el recurso de apelación que nos ocupa, en el cual formuló los señalamientos de error citados a continuación:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la vigencia del Contrato de Capitulaciones Matrimoniales está limitada a la vigencia del matrimonio.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Cláusula Décimoséptima de las Capitulaciones Matrimoniales es nula, inoperante e ineficaz de su faz.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Cláusula Décimoséptima de las Capitulaciones fue novada por una Orden de Protección Enmendada emitida en otro caso.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder honorarios de abogado por temeridad a favor del demandado.

La apelante sostiene, en síntesis, que los hechos del presente caso demuestran que la Cláusula Decimoséptima de las Capitulaciones Matrimoniales contiene la obligación del señor Navarro de asegurarle por diez (10) años el equivalente a su ingreso de 1,033.90 semanales con la Corporación, una vez concluido su matrimonio con el apelado. Plantea que dicha cláusula contractual es lícita al haber sido acordada voluntariamente y no ser contraria a la ley, la moral, o el orden público. Añade la señora Cabrera que al incluirse en la referida cláusula un término de efectividad de diez (10) años y advenir efectiva con la extensión de su matrimonio con el señor Navarro, no está limitada a la vigencia de dicho matrimonio, según lo resolvió el foro primario. Arguye, además, la apelante que al operar el principio de inmutabilidad de las Capitulaciones Matrimoniales...

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