Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601434
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601434 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2011-1829 Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir1
Lebrón Nieves, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.
Comparecieron ante nos 1959 Building Center, Inc.; Miramar Plaza Realty, Inc. y Jorge Ríos Pulpeiro (los apelantes), mediante recurso de apelación y nos solicitaron que dejemos sin efecto la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dictada el 27 de mayo de 2016 y debidamente notificada a las partes el 31 del mismo mes y año.
No obstante, el 28 de octubre del 2016, los apelantes comparecieron ante nos mediante un escrito intitulado Moción de Desistimiento Voluntario de la Apelación. En la referida moción, los apelantes nos informan que libre y voluntariamente determinaron desistir con perjuicio del recurso de apelación de epígrafe.
En atención a lo informado, dictamos Sentencia declarando Con Lugar la consabida petición de desistimiento, la cual advendrá final, firme e inapelable desde que la misma sea notificada a las partes, sin imposición de costas ni honorarios. Consecuentemente, se ordena el archivo de esta causa, conforme a lo dispuesto en la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83(A).
Notifíquese.
Lo acordó y manda el...
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